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252 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA En representación de veinte de junio de 1803 ha hecho presente el Prefecto de dichas misiones de Capuchinos de Guayana el deplorable estado de ellas, dimanado de la mala inteligencia que se ha dado a la an– terior real cédula y su próxima ruina si no se impide la ejecución de un decreto del Intendente Superintendente de mi Real Hacienda en Caracas, del mes de marzo anterior, para que entreguen los pueblos que pasan de quince a veinte años de fundación, al Rvdo. Obispo de Guayana , poniéndolos en la clase de curatos doctrineros, y, en su consecuencia, que sean gobernados por corregidores , y si el Gobernador de aquella provincia sigue con el intento de separar del manejo y cuidado del hato de ganado a los misioneros , poniéndole a cargo de un síndico secular, negándoles el permiso de hacer entradas para recoger indios fugitivos y contener a los montaraces, prohibiéndoles fabricar dos pueblos para los cuales le pedían permiso , y negándoles el auxilio para recoger muchos indios dispersos entre los españoles, y entre los guaraúnos de las dos rochelas, sumamente perjudiciales, por ser el abrigo de los fugitivos y el escándalo de los reducidos, manteniéndose allí en la infidelidad al– gunos centenares de almas que podrían recogerse muy fácilmente y ha– ciendo varias reflexiones sobre el particular, concluyen con la súplica de que me digne mandar lo prime ro: se observe la real orden de die– ciocho de noviembre de mil setecientos ochenta y dos para que no in– tervengan españoles en el gobierno económico de los indios. Lo segundo : que no se innove cosa alguna en el manejo de sus tem– poralidades, ni del hato de que cuidan los Capuchinos. Lo tercero: que se les permita hacer las entradas en los términos acostumbrados sin el menos gasto de mis reales cajas, sin impedirles la fundación de pueblos para los neófitos. Lo cuarto: que se corrijan los españoles que tienen indios fugiti– vos de las misiones sin manifestarlos al gobierno ni a los misioneros, imponiéndoles multas correspondientes , como se hace en la provincia de Cumaná. Lo quinto: que no se quiten a los indios las tierras de su cultivo y se restituyan a los guayanos de Altagracia y de Cupapu y las que les han quitado los españoles de Upata contra las leyes y a pesar de los recursos hechos al Gobernador. Lo sexto: que nada se innove sobre el cuidado de los curatos de Upata y Barceloneta mientras permanezcan al de la Comunidad de Ca– puchinos.

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