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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN GUAYANA 251 rios, movidos del agasajo y persuación de los religiosos y del buen tra– to de sus compañeros reducidos a población. Lo cuarto: que conforme a la ley segunda, título tercero, libro cuarto, no se funden algunas sin acuerdo del Gobernador y Rvdo. Obis– po para que éste facilite las dificultades que se ofrecieren y aquel nom– bre persona de su entera satisfacción que las dirija con desinterés , sua– vidad y arreglo a la ley octava, en sitios que tengan comodidad de aguas, tierras , montes y egido de una legua para los ganados, sin mez– clarse con los españoles, procurando que disten leguas por lo menos de las ya establecidas, supliéndose los gastos de los productos del ha– to común con calidad de reintegro por las cajas de comunidad cuando las tengan, cuidando de su ejecución el Gobernador bajo la instrucción que debía darle mi Real Audiencia de Caracas, no debiendo mudarse los pueblos ya fundados sin gravísímas causas de utilidad de los indios calificados por la misma Audiencia. Lo quinto: que a los pueblos que no tuviesen cuatrocientos tribu– tarios, se fuesen agregando los que se sacasen de los mont es, según el espíritu de la ley veintiséis, título trece, libro primero, y en conformi– dad de la ley veintiuna y veintidós, título tercero del libro sexto, no se permitan españoles en los pueblos de los indios por ser la causa princi– pal de sus opresiones y molestias, y haberse mandado por real orden de 18 de noviembre de 1782, separar de todos los de las misiones de Guayana y Cumaná, aun los capitanes conservadores, corregidores o ca– bos de guerra, que corran con su gobierno económico por las graves ex– torsiones que les hacían, tratándolos como a individuos de otra especie. Lo sexto: acerca de sí el gobierno económico de estas reducciones había de correr a cargo del Procurador religioso o al de un síndico se– cular, remití este punto a la prudencia de mi Vice-Patrono y del Prela– do diocesano, para que, de acuerdo con el Prefecto y teniendo a la vista todas las circunstancias, dispusiesen lo más conveniente, dándome cuenta. Y lo séptimo y último: que se pusiera corriente el pago de sínodos por las cajas de Guayana, abonando un tercio más de contado anual– mente a cuenta de lo atrasado, entrando en poder del síndico para que se forme cargo de la cuenta general, y, sí por la del primer año, advirtie– se el Gobernador que no pueden subsistir las misiones sin los sínodos, con solo el producto de los hatos , ni faltar al vestido de los indios, su alimento de buena calidad y demás gastos precisos, dispusiesen la sus– pensión de su pago o minoración, dándome cuenta.

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