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250 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA 309 Cédula a la Audiencia de Caracas sobre lo resuelto para el fomento espiri– tual y temporal de los pueblos de misiones, que tienen a su cargo los re– ligiosos capuchinos en la provincia de Guayana (San Lorenzo, 19 noviem- El Rey. bre 1804). - Original (Archivo General de la Nación, Caracas, Negocios eclesiásticos, XXXV, folios 2-8). En vista de lo informado por el Gobernador y Rvdo. Obispo de la Guayana y por el Intendente Subdelegado de mi Real Hacienda, de la ciudad de Caracas, sobre el estado de las misiones que tienen a su car– go los religiosos capuchinos catalanes de dicha provincia de Guayana y medios propuestos para su fomento, y de lo representado en el asun– to por los mismos misioneros, tuve a bien mandar por mi real cédula de siete de septiembre de mil setecientos noventa y siete, lo primero: Que se encargase al Prefecto de dichas misiones que, en las provincias que tomase tocante a lo espiritual de ellas, procediese con noticia y acuer– do del Rvdo. Obispo y que no se negase a facilitar los religiosos que ne– cesitare y eligiere para curas interinos o tenientes de las doctrinas ya formadas. Lo segundo: que los religiosos capuchinos que fuesen examinados y aprobados por el Diocesano, no pueden ni deben excusarse de servir las doctrinas para que sean presentados, guardando la forma de mi real pa– tronato , como disponen las leyes segunda, tercera y sexta, título 15, li– bro primero. Lo tercero: que en las entradas a los montes para sacar indios infie– les y hacer nuevas poblaciones, debía proceder el Prefecto de acuerdo con el Gobernador y el Ordinario, conforme a la ley veinte y seis, título catorce, libro primero, proveyendo, a los que se encargaren de estos descubrimientos, de todo lo necesario a costa de mi real hacienda, como previene la ley tercera, título cuarto, libro cuarto, entendiéndose la es– colta que dispone la real orden de 18 de noviembre de 1782 para la de– fensa de los pueblos civilizados, cuando haya justo temor de ser inva– didos por los gentiles, y de ningún modo para las entradas a sacar indios de los montes, a fin de evitar los abusos que de extraerlos con violen– cia se pueden seguir, no haciéndose sino de los que se presten volunta-

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