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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN GUAYANA 247 308 Cédula al Obispo de Guayana para que las doctrinas de indios que sirven los regulares y tienen más de diez años de fund ación, se secularicen a proporción que haya clérigos que las desempeñen (Madrid, 8 ¡ulio 1803) y otros documentos relativos a este asunto (1804). - Copia autenticada (AGI, Caracas, 968). El Rey. Reverendo en Cristo Padre Obispo de la catedral de la Guayana , de mi Consejo. Por real cédula de 26 de septiembre de 1799 se os previno y al Goberandor Intendente , que mientras no hubie se presbíteros secula– res idóneos, se sirviesen por los religiosos capuchinos las doctrinas que se ejercitaban por curas propietarios. Con carta de 26 de junio de 1802 hicisteis presente, entre otras cosas, que desde vuestro ingreso al obis– pado hubierais provisto en clérigos las doctrinas que servían los Capu– chinos, en virtud de otra mi real cédula de 16 de diciembre de 1770 , si hubier ais encontrado sujetos idóneos; pero, habiendo ordenado en el espacio de más de cinco años varios presbíteros y nueve capellanes que estaban sin empleo fuera de los pretendientes de órdenes sagradas, había llegado el caso de que cesase el motivo que hubo para destinar a las doctrinas los religiosos capuchinos; a que se agregaba la escasez de estos seculares, según lo informó el superior de esa misión, y últi– mamente propusisteis los medios que os parecían podían adoptarse en lo sucesivo para dichas provisiones. Visto en mi Consejo de las Indias, con lo que dijo mi Fiscal, he tenido a bien resolver que todas las doctr inas que sirven los Capuchi– nos y demás religiosos en ese obispado y tengan más de diez años de reducción, se vayan secularizando a proporción que aviséis a mi Vice– Patrono se haya clérigo secular en disposición de poderla servir, y que por los religiosos capuchinos y demás regulares que se desocupen de este cargo, se empleen en extender la religión por otros parajes desco– nocidos, conforme a su instituto . Lo que os participo para que, co– mo os lo ruego y encargo, tenga su puntual cumplimiento esta mi so– berana resolución, en inteligencia de que con esta fecha se le comuni– ca igualmente a ese Gobernador Intendente como mi Real Vice-Patro– no. - Fecha en Madrid, a ocho de julio de mil ochocientos y tres. - Yo

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