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246 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA Gobernadores Gil e Inciarte, en cuyo desempeño tienen su parte prin– cipal los sudores y labor de nuestros indios, parece que se merecen igual atención a la que ha hecho Su Majestad en otras ocasiones, en que se le han manifestado; añadiendo que en adelante fuera muy sensible el verse privado de estos subsidios en defensa de la provincia , si se va– riase el actual sistema de gobierno dispuesto por Su Majestad. Concluimos con asegurar a Vuestra Alteza con toda ingenuidad, que no nos mueve interés particular alguno a exponer lo dicho hasta aquí, ni que pretendemos hacer la menor resistencia para quedar con el man– do y gobierno de las misiones e indios y de sus temporalidades. Es no– torio que con los bienes que manejamos, pertenecientes a nuestro vivir de común y los indios, no habemos negociado ni extraído el valor de un solo real para Europa ni para otras tierras, sino que se ha invertido todo en cubrir la desnudez de estos infelices indios , en proveerles de lo necesario para su labor del campo y en procurar para ellos y para noso– tros el preciso sustento de la naturaleza. Es cierto no movernos a hacer esta representación la pasión de mandar o gobernar, pues en otra oca– sión en que esta Comunidad no tenía experiencia de los daños, perjui– cios y atrasos [que J se habían de seguir de la entrega de los pueblos y de las temporalidades de la Comunidad, se sufrió con poca resistencia la insinuada entrega, pero esta misma experiencia y las malas resul– tas que recelamos inminentes de la menor novedad, nos precisa ahora hacerla mayor. Por tanto, a Vuestra Alteza suplicamos humildemente que, pesan– do con la madura reflexión acostumbrada y no obligando la infelicidad de estos indios que no tienen otro protector que los defienda, atienda a los méritos de ellos y a las soberanas providencias de Su Majestad, suspendiendo por el presente la entrega de los pueblos al Ordinario y lo proveído por el Vice-Patrono real en el asunto, hasta que dichos pue– blos se pongan en más seguro estado, y que los indios y misioneros tengan otra proporción para el efecto. Con lo que descargamos nuestras conciencias delante de Dios, y nuestra obligación delante de Vuestra Alteza y de nuestro católico monarca, cuya soberana resolución espe– ramos. Caroní, 1 de noviembre de 1803. Fray Luis de Castelltersol, Prefecto (firma y rúbrica). Fray Enriq,_,cde Puig-Reig, Conyúdice (fi rma y rúbrica). Fray Buenaventura de San Celonio, Conyúdice (firma y rúbrica).

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