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242 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZ UELA Por lo que, supuesto que en la citada representación fiscal de dos de diciembre de 1802, cordada por el Sr. Asesor y Subdelegado de la Real Hacienda, se menciona lo que se hizo el año de 1791, con la respuesta del Prefecto de estas misiones sobre el particular, decimos igualmente que militan las mismas causas y aun mayores para la sus– pensión de aquel efecto, y que no es conveniente entregar los pueblos de estas misiones para ser demoradas, por motivo de no estar las fron– teras de ellas pobladas de españoles o resguardadas como las de Ca– racas y otras provincias, y por no haber fortalezas en dichas fronteras ni guarniciones, mayormente por la parte de levante y mediodía, por cuya razón los indios del monte tienen camino abierto para venir a los pueblos y éstos para tratar con aquéllos, quienes, por su natural inconstancia y seducidos de éstos, desamparan las misiones, como lo en– seña la experiencia, apostatando de la fe que muchos habían recibido, y apartándose de la obediencia al rey nuestro señor, en la que se habían reducido. Todo esto vemos aun continuado desde el mismo año 1791, en cuyo discurso de tiempo se han levantado cuatro pueblos enteramen– te, huyéndose todos los indios y de otros, parte de ellos. De los cua– tro pueblos, el uno se ha perdido enteramente; los otros tres se han reedificado a nuestras expensas y de los indios puebleros, aunque con mucho atraso de ellos. Actualmente están las misiones con los mismos y aun mayores pe– ligros por habernos privado las entradas o reducciones en los términos que siempre se habían acostumbrado y del modo que se ha fundado esta provincia, cuales son el único medio para contener a los indios re– ducidos y reducir otros de nuevo. Dichas entradas se nos han priva– do a pesar de haber hecho presente al actual gobierno ser necesarias y ha– bernos ofrecido a ellas sin costos de la Real Hacienda. No pretendemos con esto oponernos a las leyes que disponen se entreguen los pueblos de indios que tienen cumplido el tiempo pres– crito, pero, constándonos que Su Real Majestad ha tenido a bien que se suspendiese la observancia de aquellas leyes sobre el particular, cuan– do se le ha hecho presente haber motivo para ello, y que ha querido se consideren en calidad de neófitos y nuevamente convertidos aquellas naciones de indios que son tan rudos y tardíos para imponerse en los misterios de nuestra santa fe, y tan flojos y desidiosos para el traba– jo y cultivo, que en el tiempo de veinte, cuarenta y más años no se ha– yan podido amoldar a las leyes y policía de la sociedad civil en tér– minos suficientes para saberse por sí solos considerar miembros de una

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