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234 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA dé motivo de inte rrumpir el buen orden que se había establecido, y en adelante debe seguirse, para la seguridad y constancia de estas especies, sin poner a un asunto de primera necesidad auxilios eventuales de los particulares, que sólo atienden y ocurren cuando les está bien al propio interés y no al servicio del rey. Yo espero que V.P .R., allanando cualquiera dificultad que se pre– sente, contribuirá, como acostumbra, a que se provean aquellas forta– lezas de las cabezas de ganado que necesitan para el consumo diario y en las ocurrencias de la pre sente guerra, que se pueden ofrecer, en cu– ya confianza quedo. Dios guarde a V.R. muchos años. Guayana, 14 de febrero de 1803. - José Felipe de Inciarte. Al R.P. Prefecto Fr. Buenaventura de San Celonio. 302 Carta del Obispo de Gu ayana a la Audiencia de Caracas sobre entrega d8 los pueblos misionales a la jurisdicción episcopal (Gu ayana, Juan Bautista de Buenavista, 6 mayo 1803) - Original Muy Poderoso Señor: (Archivo parroquial de la catedral de Guayana, "Li– bro copiador donde se trasuntan las representaciones hechas al Consejo por el Ilmo. Sr. D. José Antonio García Mohedano, Obispo de esta diócesis, desde su aceptación del obispado, año de 1795", folios 187-88). Con fecha de 28 de marzo próximo pasado me ha dirigido vuestro Superintendente general Subdelegado de la Real Hacienda en estas pro– vincias un oficio a que acompaño testimonio, de la representación hecha por el Sr. Fiscal de Su Majestad para que la Comunidad de Capuchi– nos catalanes entregue al Ordinario eclesiástico todas aquellas misiones cuyas fundaciones pasasen de 15 ó 20 años, para que, erigiéndolas en doctrinas, se provean canónicamente y conforme a las leyes del real pa– tronato, y que, supuesto no ser misiones las dos villas de Upata y Bar– celoneta, cuya cura de almas han servido interinamente hasta ahora los expresados Capuchinos catalanes, proceda desde luego a erigir dichas vi– llas en beneficios curados, proveyéndolas en clérigos seculares, conforme a las leyes de dicho vuestro real patronato. A esta representación fiscal se dignó Vuestra Alteza acceder, co– mo es constante del decreto puesto a su consecuencia con fecha del 21

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