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MISIÓN DE LOS CAPUCHINOS EN GUAYANA 207 actual de las reducciones y pueblos de dicha provincia, número de ha– bitantes, si se hallan dotados con terrenos suficientes según el señala– miento que determin an las leyes del Estado y progreso de su agricul– tura , y el que tuviesen los indios en cuanto a su civilización, instruc– ción y enseñanza, con las demás noticias conducentes a formar idea de cada uno de estos particulares, para proveer de remedio en aquellas que lo necesitasen, conforme a la citada real cédula, por lo cual se encarga lo verifique esta Real Audiencia, y añadió se pidiese también al Go– bernador un estado demostrativo de los pueblos de la misión de la misma provincia, con expresión de los que fuesen de indios y de es– pañoles y castas, el año de su creación y fundación y el número de sus habitantes, considerando como indispensables estas noticias en la Au– diencia para el acierto de sus provisiones . La que se remitió no fue conforme; sin embargo el Gobernador ha remitido un estado por el cual resulta que las misiones de estos re– ligiosos están reducidos a sólo veintiocho pueblos, con el número de indios que demuestran en la descripción de cada uno, su antigua fun– dación y terrenos en que están situados; pero nada consta del estado de su civilización, que es un punto indispensable para tratar de redu– cirlos a la clase tributaria, luego que, en conformidad a lo dispuesto por Su Alteza, se proveyeren o erijan en curatos, conforme a las leyes del real patronato, o antes, si fuere conveniente, según lo que exigie– re su estado, conforme a la representación. En orden al pago de sínodos que se mandaron poner corrientes a los religiosos desde el día en que se recibiese en esta capital la real cédula, no ha podido tener efecto en todo ni en parte, por el motivo de la falta de caudales de aquellas cajas que se hallan en el día con gravísimos empeños y deudas, según lo manifiesta vuestro Gobernador e Intendente, expresando haber pedido a esas cajas generales un so– corro de cien mil pesos, que seguramente no podrían franquearle por no tener los suficientes para atender a sus órdenes, en cuyo concepto y en haberse comunicado a la superintendencia la citada real cédula, le parece se debiera prevenir al P. Procurador Fr. Félix de Tarragona, acuda allí a representar lo que convenga en cuanto al cobro de sínodos y que se pase este expediente al relator para que, dada cuenta de él, se sirva Vuestra Alteza providenciar. Caracas, l? de junio de 1801.

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