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206 FUEN TES PARA LA H1STORIA COLONIAL DE VENEZUELA pano del escrito pr esentado por el síndico de dichas misiones, con la 1 ·eal provisión sobrecartada, a fin de que esté instruido del estado de este asunto y determine lo que fuere más conforme y por éste que se le hará saber a dicho síndico. Así Su Señoría lo proveyó, mandó y firmó con acuerdo del señor subteniente y Asesor general, de que yo el es– cribano doy fe. - José Felipe de Inciarte Sánchez. - Ante mí José Canals, escribano público y del cabildo. Notificación . - Incontinenti lo hice saber al síndico D. Francisco Antonio Echeverría. - Doy fe, Canals, escribano. Concuerda con los originales de su contenido a que me remito y para el efecto que se manda lo hice saber en estas 29 hojas papel del sello cuarto y común, que signo y firmo en Guayana, a 10 de abril de 1801. - De oficio, Nicolás José Canals, escribano público y del cabildo . Muy Poderoso Señor. - El infrascrito Gobernador de la provincia de Guayana da cuenta de haber sido despachado un testimonio en 29 hojas, comprensivo de las diligencias que ha practicado para el cumpli– miento de la real provisión de 27 de julio de 1798 y su sobrecarta de 19 de enero del corriente , sobre el abono de sínodos a los misioneros capuchinos catalanes de esta provincia y demás puntos que previene Su Majestad en la real cédula inserta. Dios guarde la católica real persona de Vuestra Alteza muchos años. Guayana, 10 de abril de 1801. - José Felipe de Inciarte: 16 de mayo de 1801. Pase con los antecedentes al fiscal. 2. - El fiscal ha vuelto a ver este expediente con el testimonio que remite vuestro Gobernador de la provincia de Guayana, de lo obstado en consecuencia de la real cédula de 7 de septiembre de 1797, y di– ce: que habiéndome comunicado ésta el mencionado vuestro Goberna– dor para que, de acuerdo con el Rvdo. Obispo procediese a la ejecución y cumplimiento de los seis puntos que abrazara y manda, nada se ha podido hacer hasta ahora, así porque el P. Prefecto de aquellas misio– nes no ha concurrido a ello en la parte que debía, como por haber sido promovido el Ilmo. Sr. D. Francisco de Ibarra a este arzobispado y no haber llegado a tomar posesión de aquel el Rvdo . Obispo electo de Guayana, sin cuya concurrencia no podrán tener efecto los cinco pri– meros particulares que tocan al progreso, mejor orden y gobierno de las misiones que están a cargo de los religiosos capuchinos de Catalu– ña, sobre lo cual y para que Vuestra Alteza tuviese de todo el debido conocimiento, pidió , en respuesta del 12 de mayo de 1798 , se man– dase al expresado Gobernador informase con documentos del estado

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