BCCCAP00000000000000000000221

MISION DE LOS CAPUCHINOS EN GUAYANA 205 tercio más de contado cada año, hasta que se vea por primera vez la cuenta del sínodo, el verdadero producto de los hatos y cuenta de ellos, no se ha podido verificar su ejecución. Además, por causa de los cre– cidos gastos extraordinarios e indispensables , como es el tan import an– tísimo objeto de la defensa de esta provincia, con motivo de la presen– te guerra con la nación británica, y que no sufragando los fondos de sus ingresos, aun para el pago de sus ordinarios gastos, se vio Su Se– ñoría en la precisión de poner a media paga por algún tiempo, inclu– yendo en esta providencia hasta los sueldos propios y de sus oficiales, y juntar soldados y demás empleados en este servicio, así como tam– bién contraer varios empeños a las reales cajas, de que aun no están enteramente libres, pues todavía tienen sobre sí el de quince mil pe– sos que se tomaron en calidad de empréstito del fondo del ramo de arrendamiento de bebidas y del guarapo, que se halla destinado por Su Majestad a la fábrica material de esta santa iglesia. Est ando estas reales cajas en la misma crítica necesidad al pre sente, de modo que úl– timamente tiene pedido Su Señoría al Sr. Superintendente general Sub– delegado le provea a la mayor brevedad hasta la cantidad de cien mil pesos, así para el pago de sus cargas ordinarias, sueldos y préstamos de las tropas , milicias y demás empleados en el actual servicio, como para los otros gastos extraordinarios que deben continuarse y pueden ocurrir durante la presente guerra en el mismo objeto de la defensa de esta provincia . A que se agrega que el R.P. Prefecto de dichas mi– siones, por medio de su Procurador Fr. Fidel de Tarragona, en su re– presentación inserta en la misma real provisión, prevalido del estado en que quedaron los demás puntos sin poders e resolver por los moti– vos que quedan arriba expresados, se ha desentendido de que por me– dio de su síndico se hubi ese dado la cuenta del verdadero producto de los hatos y de los gastos de ellos, para que por Su Señoría se hubiese podido cumplir con el encargo que en este particular se le hace por la misma real cédula, comprendido en este punto; circunstancia que debía de haber tenido en cuenta y procurado evacuar a la mayor brevedad para que hubiese de ella resultado el verdadero conocimiento de Su Se– ñoría par a el cumplimiento de lo mandado por Su Majestad en el mis– mo sexto punto. En consecuencia de todo lo cual mandaba y mandó Su Señoría que, por ahora, se compulse el testimonio del citado año, proveído en 22 de octubre de 1798, del oficio que con la misma fecha pasó Su Señoría al R.P . Prefecto del estado que queda expresado y oficio en que le acom-

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz