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204 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA esta capital, para, con la concurrencia del Ilmo . Sr. Obispo diocesa– no, conferenciar y tratar, según la misma real cédula, en la que suponía ya instituido por igual de los puntos que se exponían en la real pro– visión dirigida a Su Señoría y se le expresaba, que, junto con el recibo del mismo oficio, remitiera o trajera consigo, cuando viniera, un esta– do general de todos los pueblos de sus misiones , con expresión de los terrenos que cada uno ocupa para sus labranzas y crianza de ganado, así de comunidad como de particulares, sus situaciones y distancias de unos a otros, número de familias y de almas que tenía cada uno, con expresión y distinción de sexos y edades, casados, viudos y solteros, como consta de la copia del mismo oficio a consecuencia de lo pedido por el fiscal de la misma Real Audiencia, inserto en la citada real pro– visión, cuyas resultas fueron, en aquel entonces, que, a pesar de que le suponía ya instruido en la real cédula, el R.P . Prefecto se presen– tó en esta capital y ni había remitido antes, ni trajo consigo el estado que por dicho oficio se le había pedido por Su Señoría; por cuya falta, no habiéndose podido entonces tratar ni conferenciar cosa alguna entre el Ilmo . Sr. Obispo, Su Señoría y el dicho P . Prefecto, exponiéndole éste verbalmente que no había podido todavía formar dicho estado, de– terminó retirarse a dichas misiones para circular a los religiosos de ellas la orden , a fin de que cada uno lo hiciese del pueblo de su cuidado, y no lo determinasen hasta el tres de junio del año siguiente de noventa y nueve, como se evidencia del mismo estado, acumulando al expedien– te que con oficio se dirigió a Su Señoría el 23 de julio del mismo año, y aun con el defecto que se nota en ellos y expresa en el mismo oficio, en cuyo tiempo ni se volvió a presentar en esta capital dicho R.P. Pre– fecto ni menos se podría tratar y conferenciar con el Ilmo . Sr. Obispo de esta diócesis los puntos que se previenen en la misma real cédula, a causa de que ya el Ilmo. Sr. D . Francisco Ibarra , que lo era, fue promovido a la silla de Caracas, a cuyo destino ya había marchado pa– ra aquella fecha, quedando sin efecto el cumplimiento de los puntos contenidos en la dicha real cédula, sin que hasta el presente se haya podido tratar de ellos por no haberse verificado la venida a esta ciudad del nuevo Sr Obispo electo de esta diócesis. Supuesto todo lo cual, Su Señoría debe informar por ahora al su– perior tribunal de Su Alteza, en vista de la misma real provi sión sobre– cartada, que por lo que respecta al sexto punto, comprendido en la in– serta real cédula, sobre que a los dichos Padres misioneros se les pon– ga al corriente el pago de sus sueldos, y en cuanto a los atrasados un

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