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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN GUAYANA 201 de población española, en virtud de real disposición que obtuvieron pa– ra ello, con el designio de auxiliar el progreso de las misiones, a cuyo fin, organizada que fue en lo posible la mencionada villa, se la hizo la correspondiente demarcación de límites , con señalamiento de tierras abundantes, fértiles y a propósito para toda labor y cría; de modo que en el concepto general, son las mejores que se conocen en dicha pro– vincia y pueblos establecidos, cuya operación se practicó en virtud de providencias del gobernador D. José Diguja y a costa de las mismas misiones que gastaron de sus fondos para el establecimiento de casas y para cuanto fue necesario para dar planta a aquella población , como fueron labranzas a los vecinos hechas a todo costo , iglesia y manteni– miento por un año entero. Permanecieron en este estado los vecinos de Upata quietos y pacíficos en la posesión de sus terrenos hasta ahora, que han intentado un nuevo deslinde, con la pretensión de extender sus límites con tanto exceso, como el de cuatro leguas a cada viento, con el designio que han manifestado de fomentar sus haciendas y seña– ladamente las de ganados, sobre lo cual han obtenido la providencia con– forme de vuestro Gobernador de aquella provincia. Ha de suponer Vuestra Alteza que la referida villa de Upata se halla en medio de los pueblos referidos: que el de Cupapuy, por la parte del sur, dista de ella menos de dos leguas; que el de Altagracia, situado al norte, se halla en menos distancia de tres leguas; que el de Santa María, plantado al naciente, no dista cuatro, y, finalmente, que el de San Antonio, que está al poniente, acaso no distará seis le– guas de la misma villa, y que por razón de esta situación van a quedar gravemente perjudicados en las tierras que deben tener y se les deben señalar, no sólo ahora, que son poblaciones numerosas, sino· después a proporción que vayan creciendo, como es de esperarse, respecto de que cada uno de ellos es mucho mayor y más numeroso que la villa de Upata, si se llevase a ejecución la providencia del Gobernador, gana– da a instancia de los citados vecinos. Por otra parte sabe Vuestra Alteza que es prohibido en las leyes el situar haciendas de ganado en las circunferencias de los pueblos y que no debe permitirse, especialmente en la provincia de Guayana, en don– de son tan abundantes las tierras que están sin curtir y sin poblarse, y en siendo justo que el vecindario de Upata, consultando solamente su propia comodidad, cause perjuicios al resto de las poblaciones, pide el Fiscal Protector: que, habiendo por presentado el documento que acompaña, se sirva Vuestra Alteza mandar librar real provisión a vues-

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