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MISí:ON DÉ tos CAPUCHINOS ÉN GUAYANA 175 moral concerniente a los indios, al modo de la obra que hizo el Ilmo. Montenegro, intitulada: Párroco de indios. 5? - Cada año se dé noticia plena e individual al Rmo. P. Comi– sario del estado y fruto de las misiones. El Prefecto de lo general de ellas, y cada Presidente de lo particular del pueblo que está a su cargo, no como lo han hecho en el plan que remitieron el año pasado de 1797 sino como lo manda la Sacra Congregación de Propaganda Pide, que consta en el tomo 7? de nuestro Bulario, pág. 182, col. I, y el formu– lario que está a pág. 179, col. I. Y más particularmente expliquen, con– forme al artículo: Missionis loca et animae, l ?, cuántas almas cristianas hay en cada pueblo; 2?, cuántas infieles; 3?, cuántas confirmadas; 4?, cuántas de confesión; 5?, cuántas de Comunión; 6?, cuántos matrimonios hechos coram facie Ecclesiae; 7?, cuántos con mero contrato político (nota, no se permita contraer éste entre cristianos en manera alguna); 8?, cuántos han muerto allí sin bautismo; 9?, cuántos sin los sacramen– tos precisos; 10, cuántos con sacramentos y cuáles; 11, cuántos con asis– tencia espiritual en la hora de la muerte. Especialmente respondan con claridad e individuación al título: Impedimenta , fidei necessitas et re– media, n. 87 ... Todo lo cual se pondrá firmado y jurado, sellándolo después con el sello de la misión particular o pueblo de su cargo. Estas cartas se enviarán seguras a uno de los dos misioneros más ancianos, que no sean Conyúdices ni Prefecto actualmente, y las llevarán al correo al modo que se estila en esta santa provincia cuando se ha de celebrar Congre– gación. El P. Prefecto, dos o tres meses antes, avisará a los misioneros del día en que han de llevarse al correo los pliegos. 6? - Ningún Prefecto puede remover de allí y remitir a la provincia misionero alguno sin licencia obtenida del Rmo. P. Comisario y, con– forme al tenor de los decretos de la Sagrada Congregación de Propagan– da Pide, especialmente el de 2 de marzo de 1665, y el otro confirmati– vo del 15 de marzo de 1668 y bajo las penas allí establecidas. Ambos decretos están en nuestro Bulario, tomo 7?, pág. 177, col. II.

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