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172 FUENT ES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENE ZUELA den de dieciocho de noviembre de mil setecientos ochenta y dos, en cuanto a que no vivan en las reducciones y pueblos de indios, españoles, mestizos, negros ni mulatos . Acerca del punto quinto sobre si el gobierno económico de los pue– blos de dichas reducciones, mientras permanezcan en clase de tales, ha de correr , como hasta lo pre sente , al cargo del Procurador religioso que elige el Capítulo de la misión, bajo la privativa dirección del Prefecto y Conjueces, sin conocimiento alguno del gobierno, o si convendría que le tenga, variando en algún modo su actual sistema, mediante a que, aunque no es propio del Instituto religioso el manejo de los hatos de ganado de las misiones, con todo lo anejo y dependiente a él, como no faltan ejemplares de que , puestas en manos de seglares las haciendas que antes habían administrado los regulares, lejos de aumentarse sus productos se han disminuido por los salarios de los administradores y demás gastos o por otros motivos, he resuelto remitir este punto a la pru– dencia de mi Vice-Patrono y el Rvdo. Obispo, para que , tratándolo con el Prefecto de las misiones y teniendo a la vista todas las circunstan – cias concurrentes, acuerden lo que más convenga a dichos objetos, dan– do cuenta para mi real aprobación . Y por lo tocante al punto sexto y último, acerca de si ha de ponerse corriente o no el pago de los sínodos a los misioneros de Guayana, he resuelto que, por ahora y hasta que se vea por la primera cuenta del síndico el verdadero producto de los hatos y los gastos de ellos y de las misiones y misioneros, se les ponga corriente el pago de los síno– dos desde el día en que se reciba en esa capital de Caracas esta mi real cédula, abonándoseles un tercio más de contado y cada año por mis rea– les cajas de Guayana a cuenta de los sínodos atrasados que se les han dejado de satisfacer, y que por las mismas cajas reales se les paguen sin atraso los siguientes, entrando todo el poder del mismo síndico para que se forme cargo de su importe en la cuenta general de entradas, su– puesto que en la misma ha de poner la data de los gastos personales que hagan los misioneros , encargándose al Gobernador Intendente de dicha provincia de la Guayana, que si por la cuenta del primer año advirtiere que pueden subsistir los misionero s sin los sínodos con solo el producto de los hatos, sin faltar al vestido de los indios, su alimento de buena calidad y demás gastos precisos de las misiones, disponga se suspendan o minoren, según corresponda, dando cuenta de lo que ejecutare. Lo que os participo par a que dispongáis, como os lo mando, tenga el puntual debido cumplimiento la referida mi real resolución en todas

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