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170 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA ficiencia necesaria y sean examinados y aprobados por el Diocesano, de servir las doctrinas para que sean presen tadas, guardando la forma de mi real patrona to como disponen las leyes segunda, tercera y sexta, título décimo guineo, libro primero. En cuanto al tercer punto relativo a si en las entradas a los mon– tes para sacar indios infieles y en hacer nuevas poblaciones con ellos han de proceder por sí los misioneros sin acuerdo ni noticia del gobier– no, como hasta ahora, o al contrario, y con qué auxilios se ha de proce– der a lo uno y a lo otro , he resuelto que, en observancia de lo dispues– to por la ley trigésima sexta, título décimo cuarto, libro primero, de– be el prelado de las misiones, cuando resolviere destinar algunos religio– sos a nuevas entradas y descubrimientos, comunicarlo con el Gober– nador de la provincia y con el Ordinario, informándoles de los que se han de destinar, sus cualidades y por qué causas, para que todos consi– deren si su número y calidad son a propósito para el ministerio en que se han de ocupar, proveyendo a los que se encargaren de estos descubri– mientos de todo lo necesario a costa de mi real hacienda, como pre– viene la ley tercera, título cuarto, libro cuarto; que en cuanto a escolta que deben llevar, se observe lo dispuesto en esta ley y prevenido por la real orden de dieciocho de noviembre de mil setecientos ochenta y dos, comunicada al Capitán general de Caracas y Gobernadores de Cu– maná y Guayana, sobre que se les ha de franquear para la defensa de los pueblos civilizados cuando haya justo motivo de temor de ser inva– didos por los gentiles y de ningún modo para las entradas a sacar indios de los montes, a fin de evitar los abusos de sacarlos con violencia, no debiendo hacerse sino de aquellos que voluntariamente quieran salir movidos de agasajos, del regalo, de las noticias del buen trato de sus compañeros reducidos a poblaciones y de la persuasión de los religio– sos: que no pueden ni deben fund arse nuevas poblaciones conforme a lo dispuesto por la ley segunda, título tercero, libro cuarto, sin acuerdo del Gobernador y Rvdo. Obispo, para que éste facilite las dificultades que se ofrecieren y aquel nombre persona de su entera satisfacción que las dirija con desinterés y suavidad, sin que intervenga violencia ni otro género de apremio, haciendo conocer a los natural es su mismo bien y conveniencia, observando lo que dispone la ley octava del mismo título y libro en cuanto a que los sitios en que hayan de formarse los pueblos y reducciones tengan comodidad de aguas, tierras y montes, entradas y salidas, labranzas y un ejido de una legua de largo, donde puedan te– ner los indios sus ganados sin mezclarse con otros de españoles, situan-

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