BCCCAP00000000000000000000221

MISION DE LOS CAPUCHINOS EN GUAYANA 169 En su vista y con pr esencia de varios antecedentes y las reales cé– dulas de treinta y uno de enero de mil setecientos noventa y dos, por las que se mandó al Gobernador y Rvdo. Obispo de la Guayana infor– masen del estado y progresos de la reducción a nuestra santa fe católica de los pueblos gentiles de la misma provincia y del método y gobierno de las misiones a cargo de los Capuchinos y de cuanto pudie se conve– nir a sus adelant amientos en conformidad de las leyes municip ales, exa– minando las ordenanzas que se decía observarse en Cumaná, sujeta tam– bién a aquella diócesis, y si conduciría se extendiesen a la Gua yana y con qué limitaciones o adiciones; se recordó por cartas acordadas de veintiséis de enero de mil setecientos noventa y tres el cumplimiento de las citadas cédulas, acompañando copia de la referida representación del Intendente D. Esteban Fernández de León a los nominados Gob ernador y Rvdo. Obispo de la Guayana para que, en inteligencia de su conteni– do, ejecutasen el informe pedido por ellas a la mayor brevedad , expo– niendo cuanto se les ofreciese, así sobre los puntos que expre saba el In– tendente como acerca de cualesquiera otros que estimasen oportun os para el arreglo, subsistencia y fomento de aquellas misiones, prefiriendo este asunto por lo que interesa al servicio de Dios y el mío . Evacuados los dichos informe s por los referidos Gob ernador y Rvdo. Obispo de la Guayana en cartas de veinte de octubre del expre– sado año de mil setecientos noventa y tres , y visto todo en mi Consejo de Indias , con lo que informó su Contaduría general y expuso mi Fiscal, habiéndome consultado en diecinueve de abril próximo pasado sobre los seis puntos que resultan de este expediente y otros agregados a él, conformándome con su dictamen en cuanto al primer punto sobre si convendría que en lo sucesivo ejerzan su ministerio apostólico los mi– sioneros capuchinos de la Guayana con sujeción al Ordinario y a sus visitas, he resuelto se encargue al Prefecto de ellas que en las providen– cias que tomare tocante s a lo espiritual de dichas misiones, proceda con noticia y acuerdo del Rvdo . Obispo, no negándose a facilitar los reli– giosos que el mismo Prelado necesitare y eligiere curas interinos o tenien– tes de cura de las doctrinas ya formadas. Por lo respectivo al segundo punto acerca de, si erigidos en doctri– nas algunos pueblos de los de las misiones de Guayana, deberán ser– virlas en calidad de curas doctrineros los mismos Capuchinos catalanes , sin embargo de la resistencia que oponen mientras haya clérigos secula– res aptos para ejercer el ministerio de curas, he venido en declarar que no pueden ni deben excusarse los Capuchinos catalanes que tengan la su-

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz