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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN GUAYANA 167 lego que tienen en la Guayana: que esta Procura maneja dos hatos grandes de ganado vacuno y cada pueblo tiene otro particular llamado quesera, ascendiendo el número total de reses como a unas cien mil: que, considerado el valor de las que se vendían a la sazón para la villa de Upata y presidio de la antigua Guayana, el producto de los cueros del ganado, que mataban dentro de las misiones y el sebo se podía com– putar un total de dieciocho a veinte mil pesos cada año, con los que había podido sobradamente el cuerpo de misiones ocurrir a su manu– tención en el tiempo , en que no se les había pagado por las cajas reales los sínodos que al respecto de 150 pesos por cada religioso, importan cinco mil y quinientos al año: que además gozan otros emolumentos , pues no sólo tiene los misioneros de la siembra de comunidad de cada pueblo lo que necesitan , sino que les suministran los indios cuanto han menester para su subsistencia, por lo cual no les entre ga la Procura los 150 pesos del sínodo sino ciento o menos en comestibles más delicados y en algunos géneros, quedando el resto a beneficio de la Comunidad de religiosos, entrando también en su Procura el producto de las siembras de comunidad de los indios en paga de las herramientas u otros utensi– lios que les suministran: que sin embargo de ser tan antiguas aquellas misiones se hallan los indios tan rudos e ignorantes en la religión, ra– mos de indu stria y trato civil como cuando salieron de los montes, di– manando de que los misioneros no les permitían comunicarse con los españoles ni aun hablar la lengua castellana: que había pasado oficio al Intendente de Guayana para que se pagasen los sínodos por aquellas cajas, en donde no podía verificarse sin remitir caudales de otras, lo que defiría hasta que me dignase resolver si había de continuar o no su satis– facción, haciendo presente sobre este punto que, de negar o disminuir los sínodos, se seguiría el disgusto de los religiosos, y que tal vez traba– jasen con tibieza en la enseñanza de los indios: que para precaver toda mala resulta y a mi real hacienda del gravamen de los sínodos conviene que las misiones que lleguen o pasen de diez años, se entreguen al Or– dinario eclesiástico y se pongan curas doctrineros que sean sacerdotes se– culares, y, a falta de éstos, subsistan los religiosos, pero en la clase de tales curas sujetos al Ordinario: que igualmente se nombren corregidores que ejerzan la jurisdicción real ordinaria, cuiden del gobierno civil y po– lítico de los pueblos, cobren los tributos reales y administren los bie– nes de comunidad de los indios con arreglo a las leyes y ordenanzas de Intendentes: que por consecuencia de esta disposición deberán quedar apartados del manejo de los misioneros y a beneficio de los indios de
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