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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN GUAYANA 159 287 Puntos a que se redujo el expediente del Consejo de Indias sobre la misión capuchina de Guayana ( 179 7). - Copia (STRICKLAND , o. c., 60-61) . l '! - Si convendrá que los misioneros de Guayana ejerzan su minis– terio con sujeción al Ordinario y a sus visitas. Resultó : se encarga al P. Prefecto que en las providencias que tome tocantes a lo espiritual de dichas misiones, proceda con parecer y acuer– do del Ordinario y conceda a éste los religiosos necesarios para curas tenientes de las doctrinas ya fundadas. 2'! - Si en los pueblos de indios, puestos en doctrinas, no habiendo clérigos suficientes, deberán servir los Capuchinos. Resuelto: no pueden ni deben excusarse los Capuchinos, guardán– doles las exenciones al real patronato como lo disponen las leyes 2~, 3~ y 6\ título 15, libro l '!. 3'!. - Sobre las entradas de los misioneros a sacar indios de los montes y fundación de pueblos. Resuelto: todo se haga con aprobación del Diocesano y del Go– bernador, según la ley 36, título 14, libro 1, informando de los reli– giosos que se destinen y de los demás, que serán provistos de todo lo necesario por cuenta de la Real Hacienda según la ley 3, título 4, libro 4. Que en cuanto a la escolta se observe lo que dice esta ley y cédula real de 18 de noviembre de 1782, comunicada al Capitán de Caracas. Que no se saquen los indios con violencia y a fuerza de armas de los montes; antes con amor se les haga ver el bien que logran reducidos a población, que éstas se hagan con aprobación del Diocesano y Gober– nador para suministrar todo lo necesario cada uno por su parte, obser– vando lo dispuesto por la Ley 8 al mismo título y libro: que se funden los pueblos en parejas sanos y propios para dar frutos y otras providen– cias conforme a las leyes que se citan y se deben mandar observar por la Real Audiencia. 4'! - Si será conveniente para la civilización de los indios poner en los pueblos de éstos familias de españoles. Resuelto : negado, y se observen las leyes, 21, 23 y 26, título 3, libro 6, y lo mandado en la cédula de 18 de noviembre de 1782 acer– ca de los mestizos, negros, mulatos, etc. 5'!. - Sobre el gobierno del hato y pueblos, sin conocimiento del gobierno, sólo por los misioneros.

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