BCCCAP00000000000000000000221

154 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA no de su secretario de las disposiciones que tengan por sí las misiones de los RR. PP. Capuchinos catalanes de esta provincia para la construc– ción del hospicio que solicitan y que para ello tomen las competentes no– ticias de la extensión, conveniencias y disposiciones a el edificio que se quiere destinar o contruir para dicho fin y su costo , oyendo en su ra– zón a los RR. PP. Prefecto y Conjueces de las mismas misiones, por tanto y estando Su Señoría en pie y destocado, besó la real firma que se halla al pie de dicha real cédula, la cual puso sobre sn cabeza en señal de obedecimiento como rescripto de su rey y señor natural , y en su con– secuencia mandaba y mandó se guarde, cumpla y ejecute , y que, para que tenga efecto, se libre el correspondiente despacho con inserción de ella y de este auto a los expresados RR. PP. Prefecto y Conjueces, para que, enterados de los particulares que en ella se explican para el informe que pide S.M., expongan a Su Señoría lo que se les ofrezca con toda la claridad y especificación conducentes a su objeto, para que tenga su de– bido cumplimiento por parte de Su Señoría. Y que, para efecto de dar cuenta a Su Majestad del recibo y obedecimiento de la misma real cédula, por ahora se compulsen los testimonios que sean necesarios de este auto, por el cual así lo dijo, mandó y firmó con el Sr. su Teniente, Asesor ge– neral, de que yo el infrascrito escribano doy fe. - Luis Antonio Gil. - Fe– lipe Sánchez. - Ante mí, José Cristóbal Cardoso, escribano público y de gobernación. Por tanto, de parte del rey nuestro señor, que Dios guarde, exhorto y requiero y de la mía ruego y encargo a los referidos RR. PP. Prefecto y Conjueces, que, luego que reciban este despacho, procedan a darle su debido cumplimiento en los términos que se ordena, y fecho lo devuel– van a este tribunal, para lo cual mandé librar el pr esente, firmado de mi mano y refrendado del infrascrito escribano público y de gober– nación. En esta ciudad de Guayana, a diecisiete de diciembre de mil se– tecientos noventa y cuatro años. - Luis Antonio Gil. - Por mandado de Su Señoría, José Cristóbal Cardoso, escribano público y de gobierno. Respuesta . - El Prefecto y Conjueces de la Rvda. Comunidad de Padres misioneros capuchinos catalanes que evangelizan en la provincia de Guayana, en cumplimiento de la real cédula fecha en San Ildefonso a 28 de julio de 1794, cuya copia reciben con la debida veneración jun– to con el despacho de V.S., fecho a 17 de diciembre del mismo año, responden: Que si las reales cajas no les suministran los sínodos que la pie– dad de nuestro soberano les tiene consignados para la manutención de

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz