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144 FUENT ES PARA LA HI STORIA COLONIAL DE VENEZUELA blecidos al cargo de los religiosos que los regentan para que los sobran– tes queden expeditos para el ministerio de entradas de nuevas conver– siones, procediendo en éstas y en el establecimiento de nuevos pueblos de acuerdo con el gobierno de la provincia, mediante a que se ha recono– cido que en los tiempos anteriores lo han ejecutado en las fundaciones de algunos sin esta circunstancia, de que ha resultado la multiplicación de pueblos de corta consideración, y de consiguiente la multiplicidad de religiosos que los regentan y de que por el gobierno sólo se ha tenido noticia después de fundados. No siendo de poca consideración el perjuicio que de esto se sigue al erario de V.M. , al Estado y al bien así del públi– co como de los particulares habitantes de esta provincia, en la gran par– te de terrenos que ocupan los mismos pueblos, así para sus hatos y labo– res que se les fundan a título de sus comunidades como las que emplean en sus particulares sementeras, con lo que a proporción de la multipli– cidad de pueblos quedan privados los demás vasallos de la compra a V.M. de sitios y tierras de labor para el fomento y aumento de la crianza de ganados de la agricultura y del aumento de la población de la pro– vincia, que son consecuentes a estos establecimientos, y el rendimiento que podían producir el real erario . A consecuencia de todo lo cual y que para que en todos los puntos que comprende el nuevo sistema propuesto por mi antecesor y por el Intendente de Caracas, fuese asequible, juzgo necesarios todos los previos conocimientos que son conducentes, y me parece que el primer paso que debe darse es el de que por V.M. se dispusiese que el Prelado y Conjueces se prestasen sin dificultad y con ingenuidad a dar a este go– bierno y al Prelado diocesano una razón puntual de la verdadera existen– cia de los hatos grandes de la comunidad de los mismos pueblos y de los particulares de cada uno: del modo de su manejo y gobierno para su subsistencia y aumentos, y que por el religioso que corre con su procura y por el síndico secular que tienen en esta capital, se dé espectativamente una cuenta individual y circunstanciada de los productos y su inversión, así de los mismos hatos y demás fondos que corresponden a su comuni– dad en general como particulares de cada pueblo, con razón del produc – to líquido que resultare, autorizando en consecuencia a este gobierno pa– ra que con este previo conocimiento pueda providenciar lo que estime por más conforme con acuerdo del Prelado diocesano por lo que respec– ta al punto de erección de doctrinas, y según lo demás que se conside– rare adoptable del sistema propuesto por mi inmediato antecesor y el Intendente de Caracas, pues de otro modo, siendo impenetrable el go-

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