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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN GUAYANA 143 mismos religiosos por sus estatutos ejercer el ministerio de curas doctri– neros, como lo pedía el dicho fiscal a ejemplo de los religiosos capuchi– nos aragoneses y Franciscanos Observantes de la provincia de Cumaná, que por la inopia también en ella de clérigos seculares, servían aquellas doctrinas como tales curas doctrineros bajo las reglas y disposiciones pres– critas por las leyes del real patronato; de cuyas resultas di cuenta al mis– mo Intendente de Caracas en contestación a su oficio excitatorio; y por la misma razón permanecen sin haberse aun erigido en doctrinas todos aquellos pueblos que por su tiempo y circunstancias son susceptibles del establecimiento propuesto por dicho Intendente, adoptándose por ahora y en ínterin haya clérigos seculares, en los mismos religiosos, como lo ex– puso el fiscal de la Real Audiencia con el ejemplo de los de Cumaná, que, según me hallo informado, se observa con real aprobación. Que los pueblos que se erijan en doctrinas sean cuando menos con el número de cuatrocientos indios, como propone el Intendente de Ca– racas, tiene sus dificultades e inconvenientes respectivos a la dilatada extensión de esta provincia, despoblada en la mayor parte; por lo que exige para su posesión, población y resguardo una proporcional distancia de unos pueblos a otros, sin cuyo requisito quedaría más despoblada la provincia si para erigir las reducciones ya establecidas al número que propone el Intendente, se hubiese de efectuar por el medio de la reduc– ción de los indios de unos pueblos a otros, no siendo de menos conside– ración en este caso la repugnancia que se nota en los mismos indios en dejar sus primitivos pueblos y lo gravoso que les sería el abandono Je su antiguo domicilio. En este concepto me parece sería más conveniente diferir este punto a lo que acordase el Prelado diocesano y Vice-Patl'o– no real con consideración a las circunstancias locales, situación y distan– cia de los mismos pueblos ya establecidos, y que por el tiempo de sus fundaciones se consideren con todas las circunstancias requisitas para que puedan erigirse en doctrinas sin gravamen del real erario, sean de más o menos número del de las cuatrocientas familias que propone el In– tendente de Caracas. Para remediar en lo de adelante el que con la multiplicidad de pue– blos de corto número de familias se empleen igual número de religiosos en su regencia y el gravamen del real erario, así en la continua remisión de misioneros de España como en la paga de sus estipendios alimentarios, sería desde luego muy conveniene prohibirles expresamente a los mis– mos religiosos que de ninguna manera funden nuevos pueblos con los indios que fueren reduciendo, sino que los vayan agregando a los ya esta-

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