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142 FUENTES PARA LA HISTORIA éOLONIAL DE VENEZ UELA Es cierto que los más de los pueblos del cargo de dichos misione– ros no sólo pasan de los diez años de reducción que prescriben las leyes para que se pongan en doctrinas, entregándose al Ordinario eclesiástico, sino también de los veint e años que, por real cédula de 20 de septiem– bre de 1716, están determinados por lo que respecta a los indios de es– ta provincia en el tiempo que estuvo sujeta al gobierno de la isla de Trinidad de Barlovento, como lo reconocerá V.M. en el mismo estado general que acompaño, en que van especificados los años de la fundación de cada pueblo; pero a esta operación es consecuente que se pongan los indios de los que pasan de dicho tiempo en el sistema de contribución a V.M., de tributo que le es debido: que se establezcan corregidores para su gobierno civil, político y económico y para el de sus comunidades y cobro de sus respectivos tributos para el entero de ellos en reales cajas: que a cada pueblo se les demarque sus tierras para propios y egidos y de sus labores así de comunidad como de particulares a proporción de la numerosidad de sus respectivos indios y familias: que a cada pueblo se les adjudique proporcion almente sus particulares comunidades que les com– petan de los actuales hatos y demás de que han sido contribuyentes para su conservación y fomento con sus trabajos e industria personal, etc.; y como todo esto pide una total separación de los mismos pueblos de doc– trina, cuyo nuevo sistema sería enteramente destructivo del que actual– mente observan estos religiosos y con que se les desmembraría mucha parte de su manejo, es consiguiente de temerse que por su parte se opon– gan todos los obstáculos que puedan para acreditar su inconveniencia. El establecimiento de corregidor o cualesquiera otros ministros seculares ha sido uno de los puntos que han visto siempre como per– judicial a los progresos de sus reducciones y al buen tratamiento de los in– dios, y que en todos tiempos lo han mirado con el mayor horror, como lo acreditan los recursos que dieron motivo a la citada real orden, de cuyos informes ignoro sus verdaderos fundamentos por no haber en– contrado en esta provincia otro orden establecido en el gobierno de los indios y manejo de sus hatos y comunidades, que el que dejo explicado, teniendo igualmente acreditada su repugnancia en la erección de doctri– nas de que acaban de dar la última prueba de su resistencia con los obs– táculos que han puesto a un despacho excitativo para su establecimien– to, que se me libró por el Intendente de Caracas a representación del Fiscal de aquella Real Audiencia, en que, aunque no se denegaron en– teramente a ello, satisfechos de la inopia en esta nueva diócesis de clérigos seculares en quienes puedan proveerse, expusieron serles prohibido a los

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