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12 PROLOGO mejor asistidas", se mostró contrario al reg1men en ellas vigente, de– seando su cambio y reforma. Así trató de que la administración del ha– to y de los bienes de comunidad no estuviesen en manos de los religio– sos; también que, para llevar a cabo con más rapidez y eficacia la civili– zación de los indios, se estableciesen en los pueblos misionales familias de españoles, en contra de las leyes y cédulas reales; asimismo que dichos pueblos, cumplidos los 20 años de subsistencia, quedasen bajo la total jurisdicción del obispo. Esas cuestiones, junto con la de la paga o no de los sínodos o subsi– dios anuales a los misioneros, fueron en adelante motivo de discusión y polémica. Los religiosos defendieron siempre sus puntos de vista en con– tra del modo de pensar de los Intendentes generales de Caracas y de los propios gobernadores de Guayana. Así se opusieron a que familias espa– ñolas se instalasen entre los indios por la razón expuesta de estar man– dado lo contrario y por otras que la experiencia les había enseñado. Del mismo modo siguieron oponiéndose a la entrega de los pueblos indígenas al obispo de Guayana, sede episcopal creada en 1790, porque, en su con– cepto, no estaban aún los naturales debidamente preparados, aparte de que las circunstancias en que éstos se encontraban, eran muy singulares y que debían tenerse en cuenta. Defendieron asimismo la propia adminis– tración del hato o hatos y los bienes de comunidad porque los necesita– ban forzosamente para cubrir las muchas necesidades materiales de los indios: vestirlos, proporcionales herramientas y medios de trabajo, repar– tirles carne gratuitamente dos o tres veces por semana, etc., y del mismo modo para el progreso de la misión, levantar casas, construir iglesias, pro– veerlas de ornamentos, etc., así como para realizar entradas a la reduc– ción de otros naturales, que llevaban consigo cuantiosos dispendios. Fi· nalmente, los misioneros exigieron la paga de los sínodos o subsidios que el rey les tenía asignados y que ellos precisaban para llenar las pro– pias necesidades. Debido a las mencionadas cuestiones suscitadas por los Intendentes generales de Venezuela, por los gobernadores de Guayana y hasta ocasio– nadas por algunas provisiones de la Audiencia de Caracas, se dieron a tal propósito importantes cédulas que vinieron a dar la razón a los misione– ros y que por lo menos dejaron en suspenso decisiones que podrían per– judicarles, tanto respecto a la administración de los hatos y bienes, co– mo a la entrega de los pueblos misionales, paga de los sínodos devenga– dos, etc.

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