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110 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENE ZUELA tivo del tabaco, así en el atraso de sus propias labores y sementeras como en su completa instrucción y reducción, porque en su trabajo y satisfac– ción de él experimentaban y se les ocasionaban del mismo modo los ma– yores perjuicios, sobre cuyos dos puntos manifestásteis las funestas resul– tas que, de no tomarse providencia, podían experimentar esas misiones en deservicio de Dios y del mío, suplicándome que, por lo respecto al primero, me sirviera mandar expedir las convenientes cédulas reales a fin de que no molestasen a esa Comunidad, precisándola a dar reses de su hato, para que de este modo pudiera reponerse de lo atrasado que se hallaba, volver a su antiguo reciente estado y se verificasen los de su antiguo reciente estado y se verificasen los de su establecimiento; y, en cuanto al segundo, se ordenase al Gobernador de dicha provincia obser– vase y cumpliese las reales cédulas que citaba, expedidas a favor de la li– bertad de los indios en los años de 1686, 1687 y 1696, o que, cuando se tuviera por conveniente el que éstos sirvieran de peones a los vecinos de la villa de Upata para facilitar el que diesen cumplimiento a sus obliga– ciones o asientos con el Administrador de Tabacos, se mandase celebrar una junta, en la cual, con vuestra asistencia o la del Procurador, se arre– glase el trabajo de los indios y su jornal, no sólo durante su mansión en la villa u otro pueblo, sino en el tiempo también de su viaje, para que de esta forma se excusasen los perjuicios y males que indicaba sufrirían en el actual sistema. Visto en mi Consejo de Indias con lo informado por la Contaduría general y expuesto por mi fiscal, ha parecido ordenar y mandar al Go– bernador de esa Provincia, según se practica con fecha de este día, dis– ponga desde luego que no se moleste ni precise a que el hato de gana– nado de esas misiones suministre más que el que prudentemente gradua– reis no poder originar atraso ni perjuicio a las mismas misiones, y que de la propia forma no se obligue a los indios a que vayan de peones a la villa de Upata ni otra parte que sea en beneficio de particulares, sino que lo hagan voluntariamente y a persuación del religioso a cuyo cargo esté el misionarlos. Que para el debido arreglo de ambos puntos en lo sucesivo haga formar y presida esta junta completa de vos, de dos capitulares de ese Ayuntamiento, de otros dos cosecheros de la villa de Upata, y el Ad– ministrador de Tabacos de ella, en la que madura reflexión del estado de las misiones y del de su hato de ganado, se acuerde el que, sin me– noscabo ni perjuicio de ellas, haya de suministrar a los precios corrientes, mensual o anualmente, por el tiempo que a la junta pareciese; y que así-

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