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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN GUAYANA 101 en beneficio de particulares, sino es que lo hagan voluntariamente y a persuación del religioso a cuyo cargo esté el misionarlos: que para el de– bido arreglo de ambos puntos en lo sucesivo haga formar y presida una junta compuesta del P. Prefecto de las misiones de Capuchinos, dos ca– pitulares del Ayuntamiento de Guayana, de otros dos cosecheros de la villa de Upata y del Administrador de Tabacos de ella, en la que con madura reflexión del estado de las mismas misiones y del de su hato de ganado, se acuerde el que, sin menoscabo ni perjuicio de ellas, haya de suministrar a los precios corrientes mensual o anualmente por el tiempo que a la junta pareciese; y que asimismo, y bajo la propia limitación de tiempo, se convenga en el número de indios peones que de las misiones se han de enviar, así a la villa de Upata como a otras partes, para objetos útiles al Estado, arreglando no sólo el trabajo y buen trato que debe dárseles, sino es el pago y premio de él, en términos que no sean enga– ñados y perjudicados como hasta de presente se representa haberse eje– cutado, dando cuenta con justificación a este tribunal para la debida no– ticia y constancia en él. Y, finalmente, es de parecer esta oficina de que, poniéndose todo por medio de otra real cédula en noticia del mencionado P. Prefecto pa– ra su inteligencia, se le exhorte y recomiende por ella lo grato que será a Su Majestad el que por su parte y la de las misiones de su cargo, se coadyuve, en cuanto el adelantamiento y bien espiritual de éstas lo per– mitan, a prestar los auxilios oportunos de indios y ganados, especialmen– te hasta que recaiga el propuesto arreglo, de forma que por su falta no decaiga la industria, agricultura y beneficio del tabaco en aquella pro– vincia de Guayana, en que tanto se interesa el Estado en general. Esto no obstante, el Consejo determinará sobre todo lo que juzgue por más conforme y arreglado. Madrid, 28 de septiembre de 1791. Por ocupación del Sr. Contador general, Lorenzo de Usoz ( firma y rúbrica). El Fiscal reproduce este informe en todas sus partes, por conside– rar muy oportunas sus reflexiones y el dictamen con que concluye. El Con– sejo sobre todo resolverá. Madrid, a 3 de octubre de 1791.

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