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98 FUE NTES PARA LA HIST ORIA COLONIAL DE VENEZUELA de la isla de la Trinidad, donde se encuentran montes para sus labranzas y provisión para la pesquería y el consuelo de disfrutar sus nativos bie– nes que tanto estiman, por la inmediación que logran con sólo la corta distancia de tres leguas que hay de travesía de aquella costa a las bocas del Orinoco, cuyos anegadizales que se extienden hasta donde se unen cerca de las fortalezas de Guayana, son donde habitan aquellas naciones aruacas y guaraúnos y también la de mariúsas, y donde pueden conseguir sus granjerías, en el trabajo y comercio de las canoas, piraguas y curia– ras, que les facilitan las frondosas y dilatadísimas arboledas de su nati– vo país, que no embarazan su dominio en aquella isla, y donde no ser– virán de auxilio al enemigo para la invasión de esa provincia y sí en don– de actualmente se hallan: que esto le ha parecido ponerlo en mi real con– sideración para la correspondiente resolución, no obstante haber sabido últimamente, por aviso del mencionado Comandante de la Guayana, que los indios de Piacoa, Tipurua y Unata trabajan sobre el salto del río de Caroní las casas y sementeras a uno y otro margen de aquel río para retirar allí sus pueblos y que los indios de Uyacoa pasaron a buscar si– tio para su traslación . Y, visto lo referido en mi Consejo de las Indias, con una carta vues– tra, su fecha 8 de marzo del mismo año, en la que difusamente manifes– táis las razones y motivos que hallabais para sostener el dictamen de ser impracticable las traslación de los citados cuatro pueb los, con lo que en su inteligencia y de los antecedentes del asunto expuso mi fiscal, y con– sultándome sobre ello en 2 de marzo de este año, he resuelto desesti– mar vuestra instancia, ordenar y mandar a los nominados gobernadores de Caracas y Comandant e de la provincia de Guayana, según se practi – ca, que siempre que estimen por conveniente la transmigración de los mencionados cuatro pueblos de Piacoa, Tipurua, Uyacoa y Unata a la margen occidental del río Caroní y no descubran algún perjuicio que haya sobrevenido a lo que tienen representado, la verifiquen en los mismos términos y por los propios términos que se efectuó la de Suay, y ro– garos y encargaros, como lo ejecuto, que por todos los medios de suavi– dad, contribuyáis y persuadáis a los indios a su traslación, por ser así mi voluntad. Fecha en Aranjuez, a 16 de mayo de 1769. Yo el Rey. - Por mandato del rey nuestro señor, Don Tomás de Mallo.

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