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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN GUAYANA 89 mis reinos, pues ni la instruís con el informe del gobernador de esa pro– vincia, que debisteis acompañar en conformidad de lo que se establece por ella, ni remitido en su apoyo otro documento que acredite el descu– brimiento de las nuevas conversiones que vuestra narrativa, referente a los que sobre el patricular de que se trata, os afirmaron el Prefecto y re– ligiosos de las enunciadas misiones, a que concurre el no haber acudido hasta ahora por ninguno de éstos con pretensión alguna, que aluda al intento; y asimismo la consulta que me hizo el expresado mi Consejo en 22 de marzo de 1764, por lo que vine en conceder una misión de nueve religiosos sacerdotes y tres legos capuchinos catalanes para las de Gua– yana, y que en 6 de julio del propio año se expidió la orden correspon– diente para su embarque: ha parecido participaros el envío de los cita– dos religiosos y rogaros y encargaros, como lo ejecuto , me aviséis con justificación o toda individualidad si será precisa la remisión de otros y para qué destino o nuevas conversiones, lo que tendréis entendido para su exacto cumplimiento, en cuya inteligencia de que por despacho de este día se le ordena al referido gobernador informe, con la justificación correspondiente, lo que se le ofrezca en el asunto: que así es mi volun– tad. - Fecha en Madrid, a 22 de diciembre de 1766. - Yo el Rey. - Por mandado del rey nuestro señor, Tomás de Mello. - (Siguen tres rúbri– cas, señales de firma al parecer de los señores del Real y Supremo Con– sejo). Auto . - En la ciudad de Puerto Rico, en 15 de noviembre de 1768 años. El Ilmo. Sr. Dr. D. Mariano Martí, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica Obispo de San Juan de Puerto Rico y sus Anejos, del Consejo de Su Majestad, etc .: Habiendo visto la real cédula, fecha en Madrid a 22 de diciembre de 1766, en que S.M., que Dios guarde, se digna mandar a Su Sría. Ilma., en consecuencia de su representación de 28 de abril del propio año, comprendida en la misma real cédula, que avise con justificación o toda individualidad si será precisa la mi– sión de algunos sacerdotes religiosos capuchinos de la provincia de Ca– taluña y para qué destino o nuevas conversiones de indios en los vastos territorios que dichos religiosos tienen señalados en la de Guayana, co– mo todo más extensamente consta de la citada real cédula que mandó se pusiese por cabeza de éste, dijo: Que la obedecía y la obedeció con el más profundo rendimiento , y que, respecto a que por el discurso de cer– ca de tres años que há practicó Su Sría. Ilma. su personal visita de las misiones del cargo de los mencionados religiosos en la dicha provincia, pueden éstos y aquéllos hallarse sobre distinto pie del en que los dejó

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