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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN GUAYANA 85 para lo mismo y, finalmente, desde allí se debe seguir por la frontera in– terior de la Cayena hasta el río Amazonas, término meridional de es– ta provincia de Guayana, para cuya empresa le parece al declarante su– ficiente por ahora el número de diez u once religiosos capuchinos cata– lanes dedicados a este fin y enteramente separados de los pueblos vie– jos que actualmente tienen en sus misiones , y responde. 3. - A lo tercero dijo que sabe que los pueblos de que actualmen– te constan las misiones de Padres Capuchinos catalanes son 17 en todos, chicos y grandes, nuevos y viejos, y que sus nombres son: Caroní , Muru– curi, Caruachi, San Antonio, Cupapuy, Santa María, Divina Pastora, Ayma, Guasipati, Carapo, Cavallapi. Miamo, Palmar, Alta gracia, Unata, Uyacoa y Piacoa, y que le consta que dichos misioneros tienen ya ente– ramente reducida y civilizada la nación guayana o pariagota, en cuya reducción y población trabajó incesantemente el declarante, desde el año de 1734 hasta el de 52, en cuyo tiempo concluyó el testigo esta obra como comandante y capitán de la escolta de dichos Padres , quedando toda esta nación establecida en los siete pueblos: Caroní , Cupapuy, Alta– gracia, Santa María , Palmar , Divina Pastora y San Antonio , que se ha hecho después con indios de Cupapuy y que los seis primeros pueblos, aunque no todos, subsisten en el sitio de su primitivo establecimiento, estaban ya fundados el año de 34, cuando el declarante entró auxiliar di– chas misiones, y responde. 4. - A la cuarta dijo que le consta que los religiosos capuchinos ca– talanes existentes en las misiones de esta provincia, son 21 sacerdotes y tres legos: que es cuanto sabe y puede decir en cuanto se le ha pregun – tado y la verdad en fuerza del juramento que lleva hecho, en el que se afirmó y ratificó y, necesario siendo, lo dirá de nuevo; leyósele esta de– claración y dijo estar bien escrita: que su edad son 52 años, y lo firmó con Su Señoría, de que doy fe. Centurión (rúbrica). Juan Antonio Bonalde (rúbrica). Ante mí, Diego de Auto Iñiguez, escribano público y de goberna– ción (rúbrica). Auto. - Visto por Su Señoría la información precedente instruida con el número de cinco testigos idóneos y de la primera clase de esta ciudad, la daba y dio por conclusa, interponiendo a ella su autoridad y judicial decreto, en cuanto há lugar por derecho, la que originalmente se remitirá al Real y Supremo Consejo de Indias, quedando en este tri– bunal íntegro testimonio de ella. Proveyólo el Sr. D. Manuel Centurión

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