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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN GUAYANA 57 <lucidas a una o dos villas que se formasen por dirección del Prefecto y Conjueces de las enunciadas misiones, coadyuvasen a poblarlas y a ci– vilizar los indios que la habitaban, a cuyo efecto les empezaron a ense– ñar a plantar cacaguales e instruían en leer, escribir y música y a que se aficionasen al vestido decente con la idea de que sembrasen, cosechasen y tejiesen algodón para que tuviesen con que hacerlo, y pudiesen aplicar el valor del cacao a otros designios. Añadiendo convendría mucho que la judicatura de los pueblos que se fundasen, recayese en alguno de sus vecinos, a proporción y nombramiento de los mencionados Prefecto y Conjueces, con la calidad de que el electo solicitase el título y aproba– ción del gobernado r del distrito. Y, visto lo referido en mi Consejo de Indias, con lo que en su in– teligencia y de lo informado por Don José Solano, gobernador de Cara– cas, en carta de tres de enero del año próximo pasado, expuso mi fiscal y consultádome sobre ello en diecinueve de diciembre del mismo, he re– suelto deferir a la citada instancia del enunciado Fray Fidel de Sautó, sin más restricción que la de no permitir que los naturales de la isla de la Trinidad se pasen a vivir a la provincia de Guayana, y con la calidad de que la villa o villas que se sitúen, sea en el centro de las misiones y frontera de los indios aun no reducidos , para que fácilmente se logren sus fines, y que para que no sean perjudiciales y sí favorables al estado y defensa de aquella provincia, determine el preciso acuerdo del coman– dante de ella la elección de sitios, a cuyo fin por despachos de la fe– cha de éste, se previene al enunciado comandante y al gobernador de Caracas, y se ordena a los oficiales reales de mi real hacienda de sus respectivos distritos, igualmente que a los de ese, concurran con las cantidades que necesiten para el transporte y establecimiento de aque– llas familias que no tengan con qué poderlo costear, y, en su consecuen– cia, os ordeno y mando cumpláis y ejecutéis y hagáis cumplir y ejecutar en la parte que respectivamente os tocare la expresada mi real resolución, según y en la forma que va referido, por ser así mi voluntad. Fecha en El Pardo, a cinco de febrero de mil setecientos sesenta y cinco. - Yo el Rey. - Por mandato del rey nuestro señor, Don Tomás del Mello.

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