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368 FUE NTE$ PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENE ZUELA de guerra, que, olvidados de la obligación en que se hallan constituidos de mirar por el bien, conservación y adelantamiento de aquellos natura– les, conforme las piadosas intenciones de Su Majestad y a los que los recomiendan justamente las leyes, y desnudos de los sentimientos que dicta la Religión y aun la humanidad, los tratan no como a nuestros seme– jantes sino como a individuos de otra especie, señoreándose de sus per– sonas, de sus territorios y sementeras de que disponen a su arbitrio, ex– trayendo a los indios e indias de sus pueblos con violencia para que sir– van contra su voluntad a unos amos que los tratan peor que a esclavos, siguiéndose de semejantes tratamientos la aniquilación de los indios y la ruina espiritual de muchos de ellos que, por evadirse del rigor e inhu– manidad con que son tratados, abandonan los pueblos, apostatan de la re– ligión, formando de ella unas ideas nada conformes a sus fundamentos de piedad y caridad , y se retiran a los montes con mayor daño de sus al– mas. Y deseando el católico y piadoso real ánimo de S.M. evitar tan gra– ves males y no gravar su real conciencia permitiendo y tolerando la con– tinuación de ellos, ha resuelto , para cortarlos de raíz, suprimir los empleos de capitanes conservadores, corregidores y cabos a guerra de todos los pueblos y misiones del distrito de las referidas gobernaciones en donde hubiese tales empleados con aquello u otros nombres, y es su soberana voluntad que inmediatamente se quiten todos, poniendo por ahora al cargo de los respectivos religiosos y misioneros los pueblos de indios para que los gobiernen en lo económico como lo hacen en lo es– piritual, dándoles la escolta que necesiten para su resguardo y entrada que hagan a los montes . Para todo lo cual ha autorizado el rey a los go– bernadores de las citadas provincias de Cumaná y Guayana, previniéndo– les, en órdenes de esta fecha procedan inmediatamente a su ejecución en sus respectiva s jurisdicciones, dando cuenta con justificación de cuan– to practicaren , en la inteligencia que no se les admitirá excusa alguna y que mirará S.M. cualquiera omisión o dilación que se note en cumpli– miento de esta su soberana disposición por una clara transgresión a sus reales preceptos; lo que advierto a V.S. de su real orden para que esté a la mira, y en el caso no esperado de que por parte de los nominados Gobernadores haya alguna omisión en el cumplimiento del todo o parte de lo expresado , los reprenda V.S. con la severidad correspondiente, dan– do por sí las más activas providencias para su puntual observancia. Dios guarde a V.S. muchos años. San Lorenzo, 18 de noviembre de 1782 . - Gálvez . - Señor Goberna– dor y Capitán general de Caracas.

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