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350 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA título de administración solamente, en virtud de dichas cédulas y ordena– ciones, y no con gobierno civil y político que pertenece a las Justicias reales. Pero más presto se dio por disgustado D. Manuel Centurión que por entendido de estas reales órdenes, y por esto determinó el R.P. Prefec– to enviar al R.P . Procurador Fray Jaime de Puigcerdá para informar a Vuestra Majestad lo que nos estaba pasando, y responder a los supuestos que informaba D . Manuel Centurión contra los religiosos, lo que se re– laciona en las cédulas de veinte de septiembre de mil setecientos setenta y dos, y en la de seis de julio del año mil setecientos setenta y cuatro. Viendo D. Manuel Centurión que no tomaba bien las medidas para quitarnos la administración de los indios y sus frutos, determinó acu– dir a vuestro Virrey de Santa Fe y, para alcanzar subrepticiamente el permiso para poner corregidores en los pueblos, repre5entó solamente nuestra resistencia, callando las razones y fundamentos que le habíamos alegado; y no es creíble que se le hubiese concedido poder para estable – cerlos en todos los pueblos, ni administradores, como interpretó, si de principio hubiese hecho presente y memoria de lo ordenado por dichas reales cédulas y ordenaciones a la Real Audiencia, cuya omisión se nota en los autos de la sentencia de revista por no haberlas atendido D. Manuel Centurión, porque, luego que el R.P. Procurador Fray José Antonio de Cervera, sin espíritu de venganza, las presentó a la Real Audiencia de Santa Fe, e informó con verdad el próximo peligro de perderse todos los pueblos con la vista de que ya se huían muchos indios, de manera que arrancaban ya sus yucas para acabar las labranzas, sin hacer otras, y por esta razón es falsa la relación que hace D. Manuel Centurión de almudes de tierras y frutos. Con esta noticia principalmente se proveyó la orden de seis de septiembre de setenta y cuatro para que luego se quitasen de las misiones los corregidores y administradores, lo que no hizo el Go– bernador hasta octubre de setenta y cinco. Y, habiendo practicado sustancialmente la misma diligencia el R.P . Fray Jaime de Puigcerdá, proveyó la piedad de Vuestra Majestad la misma orden para que se volviesen los pueblos en el estado que tenían antes de poner la demanda de diezmos el oficial real D. Andrés de Olea– ga. De donde se infiere que dichas reales órdenes no las ganaron subrep– ticiamente los Padres Procuradores. Del sentimiento y pena que tuvo D. Manuel Centurión en el recibo de estas reales órdenes podemos infe– rir que no podíamos esperar de él sino penas y trabajos en lugar de auxi– lios y protecciones, como es así; también trascendió el sentimiento a to-

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