BCCCAP00000000000000000000220

MISION DE LOS CAPUCHINOS EN GUAYANA 349 con sus mismos hechos y persecuciones contra nosotros. Para poderlas ha– cer mejor procuró primero engañar al R.P. Prefecto , pidiéndole una cer– tificación de sus méritos, que le convenía, - decía- , para sus ascen– sos. El R. Padre le envió una y, porque rezaba cortamente por falta de materia , le envió un modelo lleno de exageraciones y falsedades; lo puso todo para complacerle, día quince de septiembre del año mil setecientos setenta . Y luego de tenerla, empezó a manifestársenos muy desafecto; valiéndose del paliado pretexto de poner a cubierto el río Caroní puso un cabo de guerra en los cuatro pueblos : Caroní, Murucuri, Calvario y Ca– ruachi, y luego puso otro en el de Santa Ana para que gobernase a los indios y administrase sus frutos y bienes. Viendo los religiosos esta no– vedad y el movimiento que hacían los indios, luego el R.P. Prefecto suplicó al mismo Gobernador que le hiciese favor de decirle si tenía orden de Vuestra Majestad para poner este oficial con las dichas circuns– tancias; y, viendo que no tenía tal orden, porque si la hubiese tenido nada teníamos que decir, sino obedecer como los más humildes vasallos de Vuestra Majestad, entonces el R.P. Prefecto, en virtud de las leyes de Recopilación, ley 5, libro 4, tomo segundo, título 4, folio 87, y ley 1, to– mo segundo, libro 2'!, título 1, folio 188, en que se manda que los religio– sos no consientan que se hagan agravios a los indios, y que los prelados, como padres espirituales de los indios, les hagan guardar sus privilegios y prerrogativas, mediante estos encargos de V.M. informamos al mismo Gobernador D. Manuel Centurión de las reales cédulas dirigidas a la Real Audiencia de Santa Fe, encargándole que los indios, desde que son cogidos en el monte, que no tengan veinte años de bautismo, no tribu – ten en manera alguna, ni sean repartidos a persona alguna porque, tenien– do cumplidos los dichos veinte años, se informe al Consejo para determi– nar lo que convenga: fecha en Madrid, en seis de marzo de mil seiscien– tos ochenta y siete, y fecha en Buen Retiro, en dieciséis de septiembré, de mil setecientos dieciséis, con encargo de publicarlas en las doctrinas de las cabezas de todo su distrito . También le manifestó el R.P. Prefecto el tenor de nuestras Ordenaciones generales, aprobadas y confirmadas ninguno vaya contra su tenor y forma, en que por la 15 y 18 les está con– cedido y encargado a sus misioneros el manejo y cuidado de los frutos de los indios: entendíamos que en virtud del tenor de estas reales cédulas no debía el Gobernador D. Manuel Centurión entregar los indios de los referidos cuatro pueblos, con la administración de los bienes, al referido cabo militar para separarlos del cuidado y administración de los religio– sos que, hasta que V.M. no se digne determinar otra cosa, los gobiernan a

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz