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MISION DE LOS CAPUCHINOS llN GUAYANA 335 el Gobernador y Comandante general de la provincia de Guayana, que con esta fecha se le encarga estrechamente. A este fin será muy condu– cente persuadir a los indios reducidos la utilidad y ventajas que les pro– porcionará el comercio con los españoles honrados y su establecimiento en los mismos pueblos, promoviendo los misioneros su unión por medio del santo matrimonio, pues de tal permisión en los de esta provincia se ha advertido su mayor extensión que no se ha logrado en otros, sino antes atraso, en que no se ha verificado aquel establecimiento; y para atraer a los españoles a este intento será muy del caso que V.P.M .R. les brinde con los auxilios que pueden franquear los productos del hato de ganado mayor de las misiones, sin perjuicio de su conservación y de sus naturales. También se les irá persuadiendo del amor y respeto a las justicias reales para cuando se considere oportuno nombrar corregidores en los pueblos, que será a propuesta de tres sujetos por el R.P. Prefecto al gobernador de la nominada provincia, para que despache el corres– pondiente título, sobre cuya disposición encargo y ruego a Vuestra Pa– ternidad Muy Reverenda la más activa aplicación para que se logre el debido cumplimiento de las reales disposiciones del asunto, relativas a la última perfección del gobierno de los pueblos y su conservación. En la misma conformidad se procederá al nombramiento de tenientes de gobernadores de las villas de San Antonio de Upata y la Barceloneta, a conformidad de la real cédula fecha en El Pardo, a 5 de febrero de 17 65, procurando en ambos casos que recaiga el nombramiento dicho y de corregidores en los pueblos, cuando convenga, en vecinos de los mis– mos partidos . Y cuando el gobernador tenga algún reparo en los pro– puestos, tratará el asunto con el R.P. Prefecto para que le satisfaga o proponga otros, y, si no se avinieren, informarán ambos a esta Capita– nía general con la sencillez que se espera de su celo al real servicio. También se proveerá a los mismos fines por el nominado Goberna– dor de Gu ayana, como se le ordena con esta fecha, de una escolta de 25 hombres, con un cabo y oficial de buena conducta para custodia de los pueblos de las invasíones de los caribes y contener a los ya avecinda– dos en sus desórdenes, dejando al arbitrio del P. Prefecto la distribución de esta gente en los lugares que tenga por conveniente , con proporción a poder unirse y socorrerse prontamente según la necesidad lo pida, ob– servándose puntu almente el real orden, fecho en Madrid, a 22 de di– ciembre de 1763, dirigido a aquella comandancia. Y del recibo de ésta me dará Vuestra Paternidad Muy Reverenda aviso, cuya vida ruego a Dios guarde muchos años. - Caracas, junio , 5, de 1778 .

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