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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN GUAYANA 313 Que la cobranza del medio diezmo con que debían contribuir los in– dios, se hiciese precediendo una lista que debía formar cada misionero con expresión de los que hubiesen nacido de padres cristianos y estuvie– sen instruidos en la policía y civiles costumbr es, y que se practicase lo mismo por lo tocante a los indios neófitos, dando al P. Prefecto exacta razón del tiempo corrido desde la recepción del santo bautismo con in– dividualidad de la edad de cada uno y de su posibilidad o pobreza, y se comunicase a las reales cajas de Guayana copia de estas listas para la com– putación de los 20 años concedidos por reales cédulas, Asimismo declaró la exención de alcabala en las ventas y contra– tos que hicieron los indio s de sus particulares bienes, frutos y ganados, y prohibió que el Gobernador Com:indante de la provincia pidiese gana– dos de esta misión para provisión de los castillos y ciudad de Guayana, que, cuando la necesidad estrechase, les pagase su justo valor con inter– vención del P. Prefecto. Consta que se libró real provisión al gobernador de la isla de la Trinidad y en su defecto al de la provincia de Cumaná para la ejecución de esta sentencia y de las declaraciones que contenía, y que se condenó al expresado Gobernador en las costas por haber dado causa al recurso seguido por la comunidad de misioneros, y al viático del que pasó a la capital de Santa Fe a su defensa, y no resulta de los autos si posteriormente se han evacuado dichos puntos, y únicamente que , des– pués de la sustanciación de la referida sentencia, presentó el Procura– dor de los misioneros dos pedimentos: el primero a la Real Audiencia por la devolución de varios instrumentos, que se mandó; y el segundo, al Virrey D. Manuel Guirior , haciendo presentación de un dilatado escrito, firmado por Fray Jaime (de) Puigcerdá, individuo de dicha misión, di– ciendo que, aunque había condescendido con la paga de diezmos, mani– festaba aquel instrumento las razones que le parecía concurrían para no satisfacer los del hato, ni tampoco los indios: que el Virrey mandó pa– sarlo a la Real Audiencia para su agregación a los autos de diezmos y que se unió con ellos en 18 de agosto de 1775: que deberá tenerse pre– sente cuando se resuelva este expediente. La Contaduría general , en su vista, expone al Consejo que, aten– diendo a que los autos que causan este expediente, se hallan sustancia– dos por la Real Audiencia de Santa Fe con audiencia de la parte deman– dante, que lo fue en nombre de la real hacienda el oficial real de Gua– yana, e igualmente de la de los misioneros capuchinos, y que tuvo a la vista dicho tribunal cuantas excepciones alegaron para libertarse de pa– gar diezmos, y que sin embargo declaró la obligación que tenían de sa-

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