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312 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA tisfacción de diezmos de las haciendas de dichas misiones para que, en su vista, determinase. Que noticioso Fray José Antonio de Cervera, uno de los referidos misioneros, de que se habían devuelto los autos a aquel tribunal, se mos– tró parte , los pidió y se los entregaron, y de resulta presentó varios do– cumentos y un difuso alegato en que tácitamente se conformaba en la pa– ga de diezmos, aunque con ciertas limitaciones, y concluyó quejándose de los procedimientos del gobernador de la Guayana y violencia con que afirmó que sus comisionados habían puesto en administración los gana– dos de las misiones, como los comunes particulares de los indios, cuando en la sentencia anterior no se le había dado semejante facultad, sino úni– camente que nombrase persona que asistiese a los rodeos anuales de los hatos al tiempo de herrar los ganados, recaudando los diezmos correspon– dientes, llevando cuenta y razón de sus productos, pero que no debió entender ni interpretar la palabra administración del modo extraordina– rio que la aplicó sin preceder declaración de la misma Real Audiencia, a quien debió acudir antes de efectuar una novedad tan perjudicial a las misiones y sus pueblos, añadiendo que, por las Ordenaciones establecidas por el Comisario general de aquéllas, aprobadas por real cédula de 5 de marzo de 1740 y otras posteriores, estaba permitida y encargada a los propios religiosos misioneros la administración de ·sus hatos por medio de su síndico y dirección del P. Prefecto: que habían sido irregulares los procedimientos del citado gobernador y manifiesta su desafección al fo– mento de dichos misioneros, por haber introducido en las que estaban a su cargo corregidores y administradores que impedían el estableci– miento de sus reducciones, ocasionando la fuga y pérdida de los indios recién convertidos, como por haber pretextado el cumplimiento de la real provisión de la Audiencia para despojar cuanto se hallaba en la pro– curaduría de la misión , nombrando de oficio propio depositarios de los efectos y hatos de la última y de los propios indios, sin exceptuar ni lo preciso para su manutención. Por cuyos motivos mandó la Real Audien– cia que inmediatamente se restituyese a la procuraduría cuantos efectos v dinero se habían inventariado, y que reintegrase el gobernador a su costa lo que faltase: que también se devolviese al común de la misión los hatos de ganados en la forma que fueron numerados con igual respon– sabilidad de la disminución que hubiese en ellos por culpa, fraude o ena– jenación, deduciendo los reales diezmos y que no se abonasen los 264 pesos asignados por el citado gobernador a los contadores que entendie– ton en los inventarios de las haciendas de esta misión.

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