BCCCAP00000000000000000000220

MISION DE LOS CAPUCHINOS EN GUAYANA 311 res, el medio diezmo por ahora , o de cada 20, uno, que es lo mismo : que del casabe se cobra se de 40 , uno, y que para su cumplimiento libró la Real Audiencia provisión de ruego y encargo al Prefecto de las misio– nes y al obispo de Puerto Rico y, en lugar de éste, al Vicario eclesiástico de la ciudad de Guayana. Que igualmente declaró que el gobernador de esta provincia, con acuerdo del oficial real, nombrasen sujeto de satisfacción, que llevase cuenta individual de los diezmos correspondientes a los ganados y demás frutos de los pueblos de las misiones para que en su cobranza se proce– diese con justific ación , y se aplicase su producto a los fines de su verda– dero destino , sin que los misioneros tuviesen que ocuparse en estos en– cargos con distracción de su principal apostólico ministerio. Resulta que , librado al gobernador de Guayana el correspondiente despacho con inserción de la sentencia , la puso en ejecución con acuerdo del oficial real D . Andrés de Oleaga, habiéndose juntado antes para deli– berar sobre los puntos que contenía, y que, a su consecuencia, nombraron a D. Lorenzo de Herrera por administrador general de los hatos de gana– dos y haciendas de la misión y por recaudador de los diezmos, y le die– ron la instrucción necesaria. Que intimada la real provisión al Prefecto y demás religiosos ca– puchinos, respondieron que sobre el asunto que trataba, tenían ya infor– mado a este Superior Consejo por medio de su Procurador general Fray Fidel de Sautó y esperaban pronta resolución, y que , hasta tenerla, no se hiciese novedad: que con este motivo se quejó este Procurador del su– jeto a quien se comisionó para poner en administración los bienes de los indios por los violentos términos con que dijo evacuó el encargo y ha– berlo hecho con ultraje y desprecio de los misioneros; lo que, entendido por el gobernador de la Guayana, mandó que se recibiese información de cuanto ocurrió, para, en caso de haberse excedido el comisionado, pro– ceder a su castigo en desagravio y honor de los mismos misioneros, y que , evacuada, mandó agregarla a los autos principales como también las demás diligencia s practicadas sobre entrega al nuevo administrador de los bienes y demás efectos pertenecientes al común de indios que exis– tían en la procu raduría de los citados misioneros, y resultan de los in– ventarios que acompañan a los autos de este expediente. En este estado devolvió el gobernador de la Guayana a la Real Au– diencia del distrito, con cart a de 22 de enero de 1774, cuantas diligen– cias se habían practicado en cumplimiento de su real provisión sobre sa-

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz