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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN GUAYANA 309 Que igualmente declarase el mayoral del hato de ganado de dichos misioneros, que a la sazón había llegado a aquella ciudad, el número de cabezas existentes en él y las de otras especies que tenían en los pueblos o sitios de crianza, como también el número de becerros, potros y mulas que anualmente se herraban. Que, admitida la demanda por el gobernador, mandó evacuar su de– claración el mayoral, para , en su vista , providenciar sobre lo demás pedi– do por el oficial real: que de aquella resultó que el ganado mayor del hato ascendería a más de cien mil cabezas de vacuno , 2 ... ( ¿dos mil?) bestias caballares , y 73 mulas; que ignoraba el número de ganado lanar por no haber estado a su cargo: que cada año se herraban de once a doce mil becerros, 400 potros y potrancas y ochenta muletos. Que en su visita comisionó el gobernador al comandante de los pue– blos y escolta de las misiones de los Capuchinos, asociado de otros tres sujetos, que nombró , para que , con citación de los mismos religiosos, reconociesen el ganado de todas especies que tenían en sus establecimien – tos, informándose de su número y calidad como de la porción de frutos que cada año se podían recoger en los pueblos de indios que estaban a su cargo: que precedida la notificación a cuatro religiosos, evacuaron los comisionados su encargo y, vistas por el gobernador las diligencias de reconocimientos de las haciendas y ganados que tenía la misión, se agre– garon a los autos y libró despacho citatorio y de comparendo al Prefecto y demás religiosos para que acudiesen a su tribunal en el término de un mes por medio del Procurador a seguir la demanda puesta contra ellos, y que se tasasen las costas causadas en las diligencias (que consta importa– ron 264 pesos y 4 reales). Que hecha la intimación a los misioneros, respondieron que la oían, pero que , como la demanda contenía tantas cláusulas diversas , nada con– testaban: que se dio traslado de lo obrado al oficial real, quien pidió que se librase nuevo despacho a los religiosos , como así se mandó con el aditamento de que , si no comparecían a deducir sus derechos, se sustan– ciará la causa en estrados: que notificado el segundo despacho , nombra– ron los misioneros por su Procurador en la ciudad de Guayana a Fray Mariano de Sabadell, uno de sus individuos, y, presentado ante el go– bernador, lo hizo de un difuso escrito, intentando probar que las hacien– das de su misión estaban exentas de la contribución de diezmos, como lo acreditaría con documentos que a su tiempo manifestaría, y que no se en– tendiese contestaba a la demanda hasta informar al Comisario general de su Religión de cuanto ocurría , y que se le diese testimonio de los autos .

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