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308 FUE NTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA 223 Resume n efectuado por el Consejo de Indias y la Contaduría general de cédulas, cartas y hechos relativos a lo sucedido entre el Comandante Ma– nuel Centurión y los misioneros capuchinos de Guayana (Madrid, 17 oc- tubre 1777) . - Original (AGI, Caracas, 352, expediente de este asunto, ff . 4-9r.). Con acuerdo del Consejo, 12 de marzo último, pasó a información de la Contaduría general una carta de la Real Audiencia de Santa Fe, de 24 de diciembre de 1775, con la que remite las dos piezas de autos origina– les obrados con motivo de la demanda puesta por D. Andrés de Oleaga, oficial real de las cajas de la Guayana, a los misioneros capuchinos catala– nes de aquella provincia sobre cobranza de diezmos de las haciendas de los pueblos evangelizados. Consta de dichos autos que, por real cédula de 10 de noviembre de 1744 , se mandó , entre otras cosas, a la Real Audiencia que, dejando co– pia en su escribanía, remitiese a este Supremo Consejo los originales que habían motivado la demanda puesta a estos Capuchinos por el referido oficial real y habían sido sustanciados por ella y causaron la provisión que expidió y en que declaró que estas misiones debían pagar diezmos y el modo de exigirlos, y ahora los dirige con su expresada carta. Examinados por esta oficina resulta que la demanda se instruyó el 12 de mayo de 1772 ante D. Manuel Centurión, gobernador de la provincia de Guayana, en la que pidió el oficial real la paga de diezmos de las con– siderables porciones de frutos que dijo cosechaban los indios y recauda– ba el P. Procurador de los misioneros catalanes, como de la cuantiosa crian– za que hacían y poseían de más de 50.000 cabezas de ganado mayor y de otras especies, fundándose en varias leyes y otras reales disposiciones que proponían ( ? ) esta cobranza. Que también pidió se comisionase persona de satisfacción que, acom– pañada de sujetos imparciales, prácticos en la agricultura e inteligentes en la crianza de ganados de todas clases, pasasen, con citación del Prefec– to de las misiones y otros religiosos, al reconocimiento de ganado y terre– nos, y computasen las calidades y cantidad de frutos que cada año se podrían cosechar en los pueblos de la misión, citándose al Prefecto para que por medio del Procurador contestase en el gobierno de la Guayana la demanda que se le había puesto.

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