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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN GUAYANA 305 pital y de los demás pueblos y reducciones de las carnes vivas y casabes que necesiten para su indispensable abasto, como asimismo de las reses de vientre para el fomento de los criadores: y, últimamente, que, en uso de sus facultades, expida todas las providencias que considere conducen– tes al cumplimiento de estos particulares. Todo lo cual participo a V.R. de acuerdo del Consejo para que con– curra con sus más activos oportunos oficios a que se verifique la debida puntual ejecución de la referida determinación. Dios guarde a V.R. muchos años. Madrid, 26 de julio de 1777. Al Provincial de Capuchinos de Cataluña. NOTA. - Este comunicado hace referencia a la cédula conse{!,uida, sin género de duda por influencia de Centurión, fechada en San Ildefon– so, 26 de julio 1777 . En ella le declaraba Carlos III "por buen ministro, celoso servidor de mi real persona y acreedor a las honras que yo tuviese por bien dispensarle", y añadía: "He resuelto que no solamente se tilden y borren todas las expresiones ofensivas que contra su conducta, buen nombre y acreditado honor se hayan estampado en los autos sino también se tenga por absuelto de la condenación de costas". Sin meterme en profundidades, sólo anoto que Carlos III pudo man– dar se borrasen de los papeles las aludidas expresiones: pudo también "absolverle" de pagar las costas de los autos, pero lo que no hizo ni pu– do hacer fue borrar la realidad de los hechos, la actuación y proceder de Centurión contra los misioneros, como tampoco le "absolvió" de la culpa– bilidad de su conducta para con los mismo s. Por eso los misioneros, molestos y sobremanera ofendidos por el contenido de la mencionada cédula, dirigieron al monarca la oportuna ré– plica, que no tiene desperdicio y que es nueva cita de hechos y contun– dente acusación de lo efectuado por Centurión siendo Comandante de Guayana (Caroní, 10 julio 1779). Forma este documento el número 233.

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