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304 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA hizo responsable de los perjuicios y desfalcos que se ocasionasen como también de las costas, y suplicó se declarase que en las providencias que tomó sobre cobranza de diezmos, administración de haciendas y creación de corregidores, no hizo otra cosa que cumplir legalmente lo que le man– dó la misma Real Audiencia, se le absolviese de la responsabilidad y car– go imputado en la mencionada sentencia de revista, y se borrasen y tilda– sen todas las expresiones que hirieron su honor y conducta. El Virrey de Santa Fe, cumpliendo igualmente con lo que se le man– dó por la citada cédula, informó lo que había resuelto sobre el particu– lar, exponiendo los fundamentos que tuvo para consentir en el estable– cimiento de corregidores. El Cabildo secular de la Guayana, en representación de 29 de ene– ro de 1776, ha suplicado mande a los referidos misioneros no se mezclen en cosas de gobierno sino sólo en lo peculiar de su apostólico ministe– rio, y que se nombre una persona para que por los precios justos y equi– tativos provea del numeroso ganado que poseen dichos religiosos a aque– lla provincia de las carnes vivas y casabe que necesite para su abasto y de las reses de vientre para el fomento de sus criadores. En inteligencia de lo referido ha acordado el Consejo prevenga a V.R., como lo ejecuto, haberse expedido real cédula con fecha de este día al Virrey y Audiencia de Santa Fe, declarando por buen ministro, celoso servidor del rey y acreedor a las honras que S.M. tuviese a bien dispensarle al referido Comandante que fue de la Guayana D. Manuel Centurión, y previniendo que no solamente se tilden y borren todas las expresiones ofensivas que contra su conducta, buen nombre y acredita– do honor se han estampado en los autos sino también que se le tenga por absuelto enteramente de la condenación en costas y se le den las certi– ficaciones que solicite para su satisfacción de haberse ejecutado cuanto a su favor contiene esta providencia. Con la misma fecha se ha expedido otra cédula al actual Coman– dante de la Guayana, en que se insertan para su inteligencia los referidos antecedentes, previniéndole informe al Consejo el estado actual de aque– llas misiones, manejo y administración de sus bienes, así de los que son de comunidad como de los de particulares, con expresión del número y calidades de éstos y la inversión de sus productos, como asimismo el nú– mero de pueblos y reducciones y el de sus habitantes con todo lo demás que se le ofrezca para la más debida inteligencia del Consejo: Que haga entender al Prefecto y síndicos procuradores de aquellas misiones deben prestarse a proveer por sus equitativos precios a los habitantes de la ca-

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