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MISION DE LOS CAPUCH INOS EN GUAYANA 291 llevo dicho conste donde convenga, lo certifiqué, rectifiqué y firmé, y siendo necesario lo haré de nuevo, y porque conste lo firmé en dicho día, mes y año de que certifico. - Esteban de Astudillo. - Hace al M.R.P. Prefecto por lo que le convenga. - Astudillo. - Yo, Francisco Rodríguez, certifico delante de dos testigos, que todo lo contenido en este papel es asimismo como reza, y para que conste y a donde conviniera y no saber firmar, lo rogué a Dionisio Caraballo lo hiciese por mí. Caroní, hoy día nueve de octubre de mil setecientos setenta y cinco. A ruego de D. Fran– cisco Rodríguez lo firmo, Dionisio Caraballo. - Como testigo, Bonifacio Baes. 214 El Virrey de Santa Fe D. Manuel de Guirior da cuenta al rey de lo que resolvió a instancia de los misioneros de Guayana y fundamentos que tu– vo para consentir el establecimiento de corregidores y lo que luego le mo- vió a revocar aquella decisión (Santa Fe, 8 enero 1776 ) . - Original Señor. (AGI, Caracas, 352, expediente sobre este asunto, ff. 37-39). Muy antes de recibir la cédula expedida en 10 de noviembre de 74, tenía yo resuelto por decreto de 6 de septiembre del mismo año que, separados los corregidores de los pueblos de indios de la Guayana y res– tituidos los misioneros catalanes a la dirección y civil gobierno de los naturales, se les reintegrase en la administración de hatos de que habían sido separados. El mismo principal motivo que tuve para condescender a los principios en el establecimiento de los cabos a guerra con jurisdic– ción civil en los pueblos, fue habérseme informado por aquel Comandan– te que se hallaban los indios en estado de poder ser gobernados por per– sonas legas, asegurándome que el único medio para excusar una subleva– ción que decía amenazar en aquella provincia, era el propuesto de los corregidores. Como era legal por una parte y por otra la quietud pública obliga a no excusar medio para evitar que se rompa el freno de la subor– dinación y sigan los perjuicios consiguientes a semejantes sucesos, no tuve el menor embarazo en consentir a la propuesta, pero como después, por recurso de los mismos Capuchinos, se me hiciese constar que el mo– tivo de los recelos del Comandante no había sido otro que haberle pro– testado los perjuicios que se seguirían cuando de propia autoridad y an-

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