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278 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA corregidores el Comandante; los Padres misioneros no se cansaban de procurar que los indios fuesen a la doctrina y los corregidores no les da– ban tiempo de ir por mandarlos al trabajo y les decían que irían a la doctrina cuando estarían poblados todos los guaraúnos del Orinoco. Por este respecto se disgustó el Comandante con el misionero Fray Jaime de Puigcerdá y pidió el Comandante al Prefecto que lo sacase de Maruanta y Panapana y pusiese otro; se quitó y no puso otro porque faltaban ope– rarios, pero el Prefecto encargó al misionero de Santa Ana que cuidase también de las dos expresadas misiones, como lo hizo. En esta ocasión éramos pocos operarios, como he dicho , y habiendo representado al rey esta necesidad de misioneros, nos dijo el Sr. Comandante que también lo había informado y propiamente nos engañó, porque lo que representó fue decir que se podían poner clérigos en los siete pueblos de indios guayanos, y que los religiosos podían pasar a fundar otros , y que así no era nece– sario que viniesen otros de Cataluña , y por este motivo pasamos años con trabajos por dicha falta de religiosos; y viéndose apurado el Prefecto, fue bastante para escribir o responder al Vicario D. Andrés Callejón, que más bien pertenecía al Ordinario poner ministro en dichos pueblos, que el Prefecto poner misionero; fue bastante también para tener de disponer que el misionero de Puedpa cuidase del pueblo de la boca de la Patagua y de la villa de Barceloneta, a pesar de las distancias que qued an expresa– das; y no dice bien dicho Sr. Vicario que dejásemos abandonadas las dos dichas misiones, porque de cuando en cuando iba el Padre de Santa Ana , y, por fin, hacíamos lo que podíamos. Tal vez el Sr. Comandante con el Sr. Vicario tendrían otras intenciones, porque, habiendo venido de Espa– ña doce religiosos, escribí al Sr. Comandante que pondría religiosos en Maruanta y Panapana, y me respondió en carta de 22 de noviembre del año 1773 que no necesitaban por ahora de misioneros , pues se hallaban provistos de doctrina y pasto espiritual por el Ordinario diocesano, con– forme a las leyes del Real Patrona to , en consecuencia de los antecedentes pasados sobre este asunto en tiempo del Vicario D. Andrés Callejón y el Prefecto Fray Bruno de Barcelona. El establecimiento en doctrinas parece ser contra la real cédula de 20 de septiembre del año 16, citada en la real cédula expresada arriba, del 6 de julio de 74, sobre que no hayan cumplido los 20 años los indios de bautismo, no se entreguen a persona alguna: que parece quiere decir que, entre tanto que cumpla los 20 años, sean catequizados y gobernados como misiones y no doctrinas, singularmente no habiendo precedido ex– presa orden de Su Majestad, pues que no basta sola la del Ordinario y

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