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3.2 PUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA bana grande de Upata por ser este sitio bueno, de tierra suficiente para labrar y cría de ganado, sin perjuicio de los indios, y dar a las familias que se poblasen el mantenimiento de pan y carne por un año y ayudarlas a hacer casa y labranza. Y en el día de la fecha de esta declaración la Reverenda Comunidad entrega a cada uno de las cabezas de familia, que se haya poblado en la nueva población de San Antonio de la mencionada sabana grande de Upata , casa y labranza sembrada de yuca, que una y otra, menos puertas y ventanas, las ha costeado la mencionada Comunidad. Asimismo pra el mismo pueblo les ha hecho y costeado la iglesia y la ha proveído de campana para tocar a misa, crismeras de plata para los Santos Oleos, cáliz y vinajeras de plata, misal y ritual romano, y de los ornamentos necesarios para celebrar el Santo Sacrificio de la Misa, y juntamente casa para la habitación del Padre Cura; y continuará la Rvda. Comunidad en dar a los dichos vecinos el mantenimiento sobredi– cho todo el tiempo del primer año. Y, aunque por dichas casas y labranzas no se pida satisfacción al– guna ahora ni nunca, pero, teniendo presente los muchos costos y gastos que hace la Rvda. Comunidad para la fundación y el fin principal de este pueblo, fuera muy sensible a la Rvda. Comunidad que, después de tan– tos gastos y costos hechos, no tuviese permanencia dicha población por motivo de desampararla los vecinos de ella. Por lo que se debe advertir que ningún vecino puede desamparar dicho pueblo de Upata, para el fin de avecindarse en otra parte, una vez que ha recibido o casa o labranza o la manutención de comida, sin tener el permiso o licencia del R.P . Prefecto que fuese en cualquier tiempo, porque el R.P. Prefecto debe procurar por el síndico hacer la diligencia para que el tal vecino que quisiera desamparar el mencionado pueblo, satisfaga primero los costos que ha hecho por su parte la Rvda. Comu– nidad, conforme a justicia y razón. Y se declare que ningún vecino, sin licencia y consentimiento del R.P . Prefecto , puede vender ni trocar la casa que se le ha entregado, y que los vecinos de dicho pueblo deban ir a las entradas cuando conven– ga; también asistir cuando sean avisados para aquietar algún alboroto de indios u otra semejante necesidad que se ofreciese en las misiones. Y, en señal de fe, de que cada vecino recibe su casa y labranza y conviene a todo lo que aquí dejo expresado, firmará conmigo en esta declaración. Hoy, día once de febrero del año mil setecientos sesenta y tres, en San Antonio de Upata . - Fray Benito de La Garriga, Prefecto. -

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