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MISIO N DE LOS CAPUCHI NOS EN GUAYANA 265 208 Cédula por la que, después de amonestar severamente al Comandante Centurión, se le manda quitar los corregidores y administradores puestos por él en los pueblos misionales de los Capuchinos de Guayana (San Lo - El Rey. renzo, 10 noviembre 1774) . - Copia (Biblioteca de la Real Academia de la Historia , Ma– drid, Colección "Mata Linares", tomo 107, ff. 193- 95). Virrey Presidente y Oidores de mi Real Audiencia de la ciudad de Santa Fe: Con motivo de lo representado por D. Manuel Centurión, Go– bernador y Comandante general de la provincia de Guayana, sobre la entrega de los pueblos de indios que están a cargo de los misioneros ca– puchinos catalanes en aquella provincia, y en vista de lo que en su ra– zón expusieron éstos, vine en declarar, por mi real cédula de 6 de julio de este año, que los referidos misioneros habían obrado bien en retener los pueblos de sus misiones y que el mencionado gobernador se excedió en imputarles excesos que no cometieron, y a vos mi Virrey que, exa– minando con el pulso y madure z que esperaba de vuestro celo si los pue– blos de indios que están a cargo de los nominados misioneros catalanes se hallaban en aptitud de admitir corregidores y curas, sin que de ello se siguiese la fuga de los indios y oyendo en este punto a los mismos mi– sioneros y a las demás personas que pareciesen, me dieseis cuenta de las resultas para tomar la providencia correspondiente, en inteligencia de que por despacho de la misma fecha se encargaba al Prefecto de las pro– pias misiones ocurriese a vos y os informase instructivamente del esta– do de ellas y de todo lo demás que le encargaseis. Posteriormente se re– cibieron cartas del citado gobernador, de 26 de enero del presente año, en que participa que, demandando en su juzgado el oficial real D. An– drés de Oleaga al Prefecto de las referidas misiones sobre la paga de diez– mos de las considerable s haciendas de indios, que poseían, y siguiéndose la causa en rebeldía hasta ponerla en estado de sentencia, remitió a ese tribunal los autos originales para que la determinaseis en justicia, que examinándola declarasteis deber de pagar por entero el diezmo de los ganados y demás frutos de comunidad , y por mitad el de los que parti – cularmente poseyesen los indios, y mandasteis que, para que mejor se ad– ministrasen los bienes comunes, eligiese un seglar de toda satisfacción que llevase cuenta formal de sus productos, gastos y residuos, separando de

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