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264 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA se aumentaron sobremanera, pues, haciendo, después que la recibisteis, vuestros informes a mi Real Audiencia de Santa Fe, lograsteis en brevísi– mo tiempo el nombramiento de corregidores en todos los pueblos anti-– guos y modernos de los indios, la paga de diezmos de sus ganados y bienes y la elección de seglares que corriesen con la administración, con otros ultrajes hechos a los misioneros: Que les es sumamente doloroso y sensible el justo temor de que los indios se vuelvan a las montañas, co– mo ya lo han hecho algunos con semejante novedad, malográndose su tra– bajo en reducirlos a nuestra santa fe, el dispendio de mi real hacienda y lo que es más, la esperanza de la salvación de aquellos pobres neófi– tos: Que, aunque poco ha me debieron esas misiones una providencia muy decorosa, se hallan con el desconsuelo de que procuráis hacerla ilu– soria, como lo ejecutasteis con la anterior mi real cédula, y mediante ver lo que acabáis de practicar, tan contrario a la privilegiada naturale– za de las misiones y a lo resuelto por mí, como se podrá averiguar con los informes que se pidan, y deberse temer una total ruina de ellas, se– gún los documentos que ha presentado, ha suplicado me digne poner el más pronto y eficaz remedio para que se ataje el daño, mientras se ha– cen las averiguaciones y se establece lo más conveniente, coartándoos la potestad que os habéis tomado y quitando desde luego los corregidores, administradores y demás sujetos puestos por vos contra el literal tenor de mis reales cédulas expedidas desde el año de 1771. Y, habiéndose visto todo en mi Consejo de las Indias con los ante– cedentes del asunto y lo que dijo mi Fiscal, he resuelto que desde luego quitéis los corregidores y administradores de los pueblos de las misio– nes que dichos religiosos catalanes tienen ahí y las reduzcáis al mismo ser y estado que tenían antes que se pusiese por el oficial real D. Andrés de Oleaga la demanda. Lo que , no obstante la determinación de mi Real Audiencia de Santa Fe, cumpliréis puntualmente, como os lo mando, en inteligencia de haber sido muy de mi real desagrado vuestra desarregla– da conducta en el asunto, y que si continuareis en perseguir a los enun– ciados misioneros, tomaré contra vos la severa providencia que corres– ponda, teniendo también entendido que, por despachos de la fecha de éste, prevengo lo conveniente a mi Virrey y Audiencia de Santa Fe y al Prefecto de las propias misiones. Fecha en San Lorenzo, a 10 de noviembre de 1774. - Yo el Rey. -Por mandado del rey nuestro señor, Don Miguel de San Martín Cueto.

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