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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN GUAYANA 263 mandando en vuestro juzgado el oficial real D. Andrés de Oleaga al Prefecto de las referidas misiones sobre la paga de diezmos de las consi– derables haciendas de indios que poseían, y siguiéndose la causa en rebel– día hasta ponerlas en estado de sentencia, remitisteis los autos originales a mi Real Audiencia de Santa Fe para que la determinase en justicia. Que, examinándola aquel tribunal, declaró deberse pagar por entero el diezmo de los ganados y demás frutos de comunidad, y por mitad el de los que particularmente poseyesen los indios, mandando que, para que mejor se administrasen los bienes comunes, eligieseis un seglar de toda satisfacción que llevase cuenta formal de sus productos, gastos y resi– duos, separando de su manejo a los misioneros con el fin de que, con más desembarazo, pudiesen atender a su apostólico ministerio. Que, re– cibida la provisión que a este efecto os libró la Audiencia, procedisteis por vuestra persona y por vuestros comisionados a su puntual cumpli– miento , sin dar al Prefecto de las misiones ni a sus individuos motivo al– guno de queja, pues le dejasteis el uso libre de la carne, sal, velas y otras menudencias, tomando sólo lo que quiso entregar el religioso procurador. Que esta determinación fue tan sensible al Prefecto y misioneros, que, aun procurando sosegarlos el Rvdo. Obispo de Puerto Rico, que es halla– ba ahí con motivo de su visita pastoral, estuvieron tan lejos de aquie– tarse que, sin otra licencia que la de su prelado, despacharon a Fray Jai– me de Puigcerdá para esta corte y a Fray José de Cervera para la ciudad de Santa Fe con el fin de quejarse de esta providencia; y que, no ha– biendo hecho vos otra cosa que cumplir lo que os ordenó la Audiencia sobre pago de diezmos y nombramiento de corregidores, como lo justi– fican los testimonios de autos que habéis remitido, lo hacéis presente para que me digne determinar lo que sea más de mi real agrado. Por el referido Fray Jaime de Puigcerdá, como procurador de las expresadas misiones, se me ha hecho presente, acompañando varios docu– mentos, que, continuando vos en perseguir cada día más y más a los mi– sioneros capuchinos catalanes y en malograr los trabajos, afanes y pena– lidades que han tenido en reducir a poblaciones y gremio de la Iglesia los indios infieles, procurasteis establecer un nuevo método en el gobier – no de las misiones, poniendo en los pueblos corregidores y obligando a los miserables neófitos a la paga de diezmos, sin embargo de habérseos mandado, por real cédula de 20 de septiembre de 1772, que no hicieseis novedad alguna en esos ni en otros puntos tocantes a las misiones y que sólo cumplieseis lo que yo os ordena re: Que cuando esperaban que con esta mi real cédula cesasen las muchas persecuciones con que los afligíais,

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