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M ISION DE LOS CAPUCHI NOS EN GUAYANA 247 de los cuales se seguirá malograrse el trabajo evangélico emprendido y los copiosos gastos hechos para ello. También representó el enunciado Fr. Fidel de Sautó, Viceprocurador de esas misiones, el desconsuelo con que se hallaban los expresados reli– giosos por los varios modos con que los aflige el gobernador y quejándose de sus providencias por el ningún fundamento que tenía para molestar– les; suplicó me dignase providenciar lo conveniente para que fuesen con– solados, alentados y atendidos en su penoso ministerio , mandando asi– mismo no se les embarazase continuar la conducta que hasta ahora han tenido de fundar pueblos de misión con su buen mérito, suavidad y acierto , dejándoles el cuidado de enseñar a los indios el trabajo y el cui– dado de sus bienes , sin intervención de corregidores ni otras justicias, re– tirándolos de donde se hubieren puesto, hasta que dichos pueblos de mi– sión se hallen en estado de poder tributar y de entregarse al Ordinario . Todo a fin de que los misioneros puedan sobrellevar las penalidades de su ministerio, sin añadirles otras mayores, y no se atrase con nuevos mé– todos el servicio de ambas majestades. Preguntado de mi real orden el referido Fray Fidel por qué motivos no se habían entregado por los religiosos los mencionados cuatro pueblos de indios: Caroní, Murucuri, Montecalvario y Caruachi, y también sobre el estado en que se hallaban estas misiones y si los indios satisfacían los tributos y diezmos, manifestó, con fecha de 8 de mayo de 1773, acom– pañada de varios documentos , que por real cédula de seis de marzo de 1687 estaba mandado que los indios que voluntariamente se convirtie– sen a nuestra santa fe, no tributasen en 20 años en manera alguna, ni se pudie sen repartir ni mandar servir en las haciendas, si voluntariam ente no lo quisiesen hacer, y que , pasados los veinte años, tributasen a mi real hacienda en la forma y regla que dispusiese mi Virrey y Audiencia del dis– trito, sin que se pudiesen, aun verificado dicho tiempo, encomendar, re– partir ni agregar a persona alguna sin especial orden mía, a cuyo fin se me avisase haberse cumplido el referido tiempo para determinar lo que en esto se hubiese de observar. Que no era de cargo de los misioneros hacer la entrega de pueblos ni aun del gobernador de esa provincia, sino privativamente de mi Virrey de Santa Fe y Audiencia del distrito, pero que sin embargo tuvieron siempre esos misioneros el estilo de informar a unos y a otros en tres años el estado de las misiones con un plan com– prensivo , entre otras cosas, del año de la fundación y antigüedad de ca– da puebl o; de modo que siempre había estado a la calificación de aqué– llos haber dispuesto que se verificase la entrega de los pueblos y por el

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