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246 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA mico de los pueblos de indios que doctrinan: Que resentidos esos religio– sos de que hubiese entrado en las reducciones el referido oficial, propu– sieron enviar a España, para que recurriese sobre ello a mi Consejo de Indias, a Fray Jaime de Puigcerdá y Fr. Joaquín (de) Marto rell, y le~ negó la licencia por varias razones que ha expuesto. En su vista mandé, por mi real cédula de 20 de septiembre de 1772 al citado gobernador, que no tomase providencia alguna con los expresados misioneros y cum– pliese sólo lo que se le ordenase, y al mismo tiempo encargué al Provin, cial de Capuchinos de Andalucía, como a Comisario de las misiones de Capuchinos catalanes de esa provincia, me informase los motivos por qul no habían ya entregado esos religiosos los citados cuatro pueblos , el es– tado en que se hallaban esas misiones y si los indios satisfacían los tri– butos y diezmos. En su cumplimiento el referido Provincial de Andalu– cía, en carta de 9 de octubre siguiente, acompañada de otros documen– tos, expuso la poca razón que podía dar de estas misiones por tener remi– tidos los papeles al Provincial de Cataluña, la licencia que a solicitud de éste había dado a Fr. Fidel de Sautó y su compañero Fr. Jaime de Puig– cerdá, que acaban de llegar de la Guayana, para venir a esta corte y res– ponder a cuanto se les preguntase, pudiendo sólo decir que su provincia había tenido algunos años misión en el alto Orinoco, perteneciente al te– rritorio de ese gobierno de Guayana, y le constaba que sus misioneros habían experimentado muy extraños tratamientos del gobernador. El Vi– cario Juez eclesiástico de Cumaná D. Antonio Patricio de Alcalá, en carta de 7 de septiembre de 1772, cumpliendo con lo que se le previno por carta acordada de 13 de mayo del mismo año, informa el estado de los siete pueblos de indios: Caroní, San Antonio, Cupapuy, Altagracia, San– ta María, Palmar y Divina Pastora , expresando se pueden poner corregi– dores y curas doctrineros a presentación de mi real patronato, respecto de haber más de veinte años que se formaron y de que estos indios son dóciles, cosechan algunos frutos para su manutención, salen al trabajo con los españoles y tiene cada pueblo noventa o cien familias, poco más o menos, pero que, mediante la pobreza de los referidos pueblos y de casi toda la provincia, juzga por útil, en el caso de erigirse en curatos, queden precisamente los mismos religiosos capuchinos sirviéndoles en ca– lidad de curas doctrineros, fund ándose para ello en la falta de sacerdo– tes seculares a propósito, en que los regulares dejan con disgusto sus mi– siones y en que si los indios de los pueblos de la Guayana quieren huirse, como es de temer, con el motivo de ponerles corregidores y curas cléri– gos, encuentran a la mano dilatadas selvas y montes en donde asistir,

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