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204 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA Ilmo. Sr.: estando los religiosos misioneros en el mayor fervor y deseo de fundar otras de nuevo, nos han sobrevenido de nuevo los em– barazos siguientes. Pretendiendo el expresado Sr. Comandante demorar estas misiones y ponerles corregidores, le presentamos una cédula cuya copia incluyo con el número 1, en que expresa Su Majestad que se publique en las cabeceras de doctrinas para que llegue a noticia de los infieles o gentiles, y sea me– dio eficaz para nuevas y más copiosas conversiones de indios a nuestra santa fe católica, y que los indios, cumplidos los 20 años de bautismo, no paguen demora ni se entregu en a persona alguna sino que se dé cuenta al Consejo de haberlos cumplido para que disponga lo que convenga, fe– cha en el año 1687 y confirmada en el de 1716, y no ha atendido a esta cédula ni al real orden que le vino el año próximo pasado, mandándole el Consejo que no hiciese novedad en estas misiones, y acudió a la Real Audiencia y ha logrado facultad para ponerlos, como realmente los ha puesto en todos los pueblos sin hacer diferencia de indios nuevos, cris– tianos ni infieles, ni naciones; y asimismo la sentencia de pagar diezmo entero del hato y labranzas de comunidad de los pueblos, y el medio diezmo de los frutos de cada indio particular universalmente de todos los pueblos, y juntamente el poner un administrador del hato y frutos de los indios. Según noticias, ni los indios de la provincia de Caracas pagan diez– mos ni los de Cumaná y, según doctrina del Sr. Dr. D. Juan Solórzano, cuando una provincia se divide en dos, la una participa de los privilegios de la otra antigua; como los indios de Guayana hasta ahora han sido go– bernados por las leyes y privilegios de la de Cumaná, parece que tampoco los de Guayana los deben pagar. Además de esto, parece que son libres de esto, por lo que escribió y participó al P. Prefecto de Guayana, que era entonces Fr. Tomás de Barcelona, el gobernador de Trinidad y Gua– yana D. Sebastián de Roteta, en carta de 31 de agosto del año 1689, en que le dice así: "Los indios de Guayana son libres y exentos de toda contribución por real provisión de la Real Audiencia, que para en mi po– der, con cargo de asistir a las cosas del servicio del rey nuestro señor". Que el secular electo por el Comandante es administrador del hato y bienes de los indios, es contra la cédula del año 1702, cuya copia ex– pongo con el número 2, en que S.M. manifiesta que quiere absoluta– mente que los misioneros capuchinos sean administradores de los frutos de los indios, que los gobiernan a título de administración. Asimismo es contra la práctica establecida por las ordenaciones y declaraciones gene-

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