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190 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA 191 Carta del P. Fidel de Sautó, Procurador de la misión de Guayana, al P. Provincial de Cataluña respecto a lo determinado por el Consejo de I n– dias sobre la actuación del Comandante Centurión (Madrid, 15 diciem- bre 1772). - Copia (STRICKLA ND, o. c., 28-29) . R.P. José Francisco de Barcelona, Ministro Provincial. Mi muy Rvdo. P. Provincial y de toda mi veneración. Después de saludar a V. Rma. sabrá cómo pude leer todas las marañas del Coman– dante de Guayana D. Manuel Centurión, viendo hasta todos los expedien– tes por mí mismo, que logré después de increíbles diligencias, con que to– do lo anduve mirando. Alguna cosa tengo ya comunicado de eso a V. Rma., pero falta el decirle que el parecer del fiscal relatado ante el Consejo y con el cual éste se conformó, empieza de esta manera: Solamente un odio irreconcilia– ble del Comandante Centurión contra los religiosos misioneros catalanes pudo haber dado impulso a la pluma de aquel para acriminar a estos bue– nos religiosos que tienen tan bien acreditada la conducta ante V.M., etc. Prosigue luego dando las prueba s por el contexto de las mismas crimino– sas acusaciones, que todas son en orden a ser unos vasallos levantados con– tra el rey y sus reales ministros, perturbadores del gobierno, insultadores de la jurisdicción real, etc., y por fin fomentadores de motines o sus au– tores mismos y aun incendiarios de la ciudad de la Angostura, que que– maron envidiosos de haberla mandado fundar el rey. Dice más: que los indios de Guayana están tan adheridos a dichos religiosos catalanes por enseñanza de éstos, que no solamente no conocen en nada a los gober– nadores del distrito, pero ni aun del mismo rey tienen idea o noción al– guna por la misma razón de no tenerlos instruidos en estos importantes asuntos, sino de lo contrario: que, teniendo tantos años de fundación muchos de sus pueblos, no los entregaron al rey y Ord inario eclesiástico para que se les pusiese corregidores, para que tributasen a la real corona, para que paguen diezmos de sus bienes y para que fuesen erigidos en cu– ratos para ponerse clérigos en ellos, todo con la mira que en nada ni con nada reconociesen a la soberanía de Su Majestad ni Prelados eclesiásti– cos, sino solamente a la que ellos les influyen de sí mismos. Después de probar el fiscal ante el Consejo contra estas gravísimas calumnias y evidenciándolas de tales por el mismo contexto de quien las
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